"El testimonio es creíble": condenado a 4 años por agredir sexualmente a una menor en Almería
El TSJA valida la valoración de pruebas y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial

EUROPA PRESS - Archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de J.G. L., confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó al acusado por un delito de agresión sexual contra D. R. A., menor de edad en el momento de los hechos.
La sentencia emanada en Almería, dictada el 15 de febrero de 2024, estableció para J.G. L. una pena de 4 años y tres meses de prisión, junto con medidas accesorias como la inhabilitación para ejercer la patria potestad y cualquier profesión que implique contacto con menores, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante diez años. Además, la Audiencia Provincial impuso una indemnización de 30.000 euros a la víctima.
El recurso de apelación, presentado en tiempo y forma por la defensa, alegaba errores en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La defensa argumentaba que existían contradicciones entre los testimonios de la víctima y los de testigos, así como supuestas inconsistencias en el informe pericial elaborado por la Fundación Márgenes y Vínculos. También se cuestionó la verosimilitud del testimonio de la víctima y se sugirió un posible móvil de resentimiento o venganza.
La noche de la agresión
Los hechos se remontan a la madrugada del 31 de enero de 2021, en Almería. J.G. L., de 20 años entonces, había mantenido previamente relaciones sexuales voluntarias con D. R. A., de 17 años. Sin embargo, más tarde aquella misma noche, según consta en la sentencia, el acusado entró en la habitación de la víctima sin su consentimiento, se masturbó junto a ella y, mientras le realizaba tocamientos sin su consentimiento. Pese a que la joven le pidió que parara y mostró resistencia, la penetró. Tras el ataque, según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, "la víctima quedó llorando y en estado de shock".
Este episodio, según consta en los documentos judiciales a los que ha tenido acceso LA VOZ, la víctima, tras esta agresión, empezó a padecer sintomatología ansiosa y postraumática derivada de los hechos, consistente en pensamientos recurrentes e intrusivos, esfuerzos para evitar recuerdos o pensamientos relacionados con la violencia sexual; pesadillas, dificultad para conciliar el sueño; rechazo hacia los hechos y hacia el agresor; miedo a encontrarse con éste; desconfianza hacia el género masculino; tristeza, apatía, desgana, y dificultad para concentrarse.
Desestimado
El TSJA rechaza los argumentos del recurso y ratifica la sentencia de primera instancia, apoyándose en varios puntos clave: la persistencia y coherencia del testimonio de la víctima, que relató de manera constante y detallada los hechos, incluyendo la resistencia y negativa expresa a mantener relaciones sexuales.
La corroboración de su testimonio por parte de testigos presenciales y el informe pericial, que constató síntomas clínicos de estrés postraumático, ansiedad y trauma sexual.
El hecho de que el acusado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, alegando consentimiento, pero el Tribunal constató que no existió tal consentimiento.
• La revisión realizada por el TSJA se centró en verificar la regularidad y racionalidad de la valoración probatoria, concluyendo que la Audiencia Provincial actuó conforme a la lógica, la experiencia y los principios de contradicción, inmediación y audiencia de las partes.
El Tribunal subrayó que su función no consiste en revalorar la prueba, sino en asegurarse de que el fallo se apoye en evidencia suficiente y respetando los derechos fundamentales del acusado. Tras este análisis, concluyó que la condena estaba plenamente justificada y que no existía error, arbitrariedad ni vulneración de derechos.
Con esta resolución, la sentencia de la Audiencia Provincial queda firmemente confirmada, y el acusado deberá cumplir la pena impuesta de cuatro años y tres meses de prisión, junto con las medidas accesorias y la indemnización a la víctima. El TSJA notificó que contra esta resolución aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo legal establecido.