Condenan al SAS a pagar casi 350.000 euros a una almeriense por provocarle un ictus en una operación
La Justicia considera que hubo una falta de previsión de medio en Torrecárdenas

Imagen de archivo de Torrecárdenas.
El Tribunal de Instancia de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses legales, a una paciente que sufrió un ictus tras someterse en abril de 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas. La sentencia considera acreditada la existencia de una infracción de la lex artis, tanto por la falta de consentimiento informado de la paciente para determinados procedimientos como por la insuficiente previsión de medios para hacer frente a una complicación que, según la resolución judicial, era previsible.
La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la magistrada titular de la Plaza nº 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería, estima el recurso presentado contra el SAS y revoca la resolución administrativa que había rechazado su reclamación de responsabilidad patrimonial. La paciente ha estado defendida en este procedimiento por el letrado Joaquín García Martínez del bufete García y Rojas Abogados.
Los hechos se remontan al 10 de abril de 2018, cuando la paciente, de 45 años, fue intervenida de un tumor vascular localizado en la fosa nasal derecha. Antes de la cirugía se practicó una embolización de la masa nasal. Al despertar de la anestesia, alrededor de las 15:00 horas, presentó alteraciones del habla y otros signos neurológicos.
Un TAC y posteriormente un angio-TAC permitieron detectar una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal en la arteria cerebral media. La paciente presentaba entonces un NIHSS de 10, escala utilizada para valorar la gravedad del déficit neurológico en la fase aguda de un ictus.
Ante la imposibilidad de realizar la trombectomía en Almería en ese momento, se contactó con Granada y se decidió el traslado de la paciente. Salió hacia Granada en ambulancia y llegó al hospital a las 20.05 horas, ya con una evolución desfavorable y un NIHSS de 21. La trombectomía se realizó finalmente a las 21.45 horas, consiguiéndose la recanalización a las 22.05 horas.
La sentencia cuestiona la previsión de medios
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la consideración de que la intervención era programada y que el SAS debía haber previsto los medios necesarios para responder inmediatamente ante una complicación como la que finalmente se produjo.
La sentencia señala que en 2018 las trombectomías solo se realizaban en Torrecárdenas durante el turno de mañana, entre las 8.00 y las 15.00 horas, mientras que por la tarde el hospital de referencia era Granada. Para la magistrada, si se sometía a la paciente a un riesgo previsible, debían estar previstos los medios para afrontar sus posibles consecuencias.
La resolución considera especialmente relevante que los primeros síntomas aparecieran alrededor de las 15.00 horas, cuando la paciente salió de la anestesia, y que la trombectomía no se practicara hasta las 21.45 horas en Granada.
El tribunal concluye que la intervención se programó “a sabiendas” de que la complicación previsible no podía tratarse en Torrecárdenas durante la tarde, apreciando una infracción de la lex artis y un nexo causal con el daño producido. La sentencia encuadra esta situación en la denominada doctrina de la pérdida de oportunidad.
La paciente no firmó los consentimientos para la embolización y la arteriografía
Otro de los elementos determinantes de la sentencia es la ausencia de consentimiento informado firmado por la propia paciente para determinados procedimientos.
Encarnación Castro sí había firmado el consentimiento para la anestesia, el 5 de abril de 2018, y para la extirpación del tumor nasal, el 9 de abril. Sin embargo, los documentos relativos a la neurorradiología vascular e intervencionista, la embolización vascular y la arteriografía cerebral fueron firmados por su marido, Javier González, mientras que el espacio reservado para la firma de la paciente permanecía vacío.
La magistrada considera que no existía justificación para que el marido firmara en lugar de la paciente, ya que esta tenía plena capacidad para hacerlo. Además, recuerda que se trataba de un procedimiento programado y no de una situación de urgencia vital que permitiera prescindir del consentimiento.
La sentencia considera que se incumplió lo establecido en la Ley 41/2002 y que la ausencia del consentimiento informado constituye una infracción de la lex artis.
Un retraso que agravó el pronóstico
La resolución destaca que entre las 15.00 horas, cuando se detectaron los síntomas en Torrecárdenas, y las 21.45 horas, momento de la punción para realizar la trombectomía en Granada, transcurrieron seis horas y 45 minutos.
Pero la sentencia recoge también que el especialista que practicó la trombectomía situó el inicio del problema en torno a las 12.00 horas, cuando se produjo el acceso a la arteria carótida. En ese caso, la demora habría alcanzado nueve horas y 45 minutos. El tribunal concluye que ambos cálculos sitúan el tratamiento fuera de la ventana terapéutica.
El tribunal considera probado que la paciente sufrió un infarto en el territorio de la arteria cerebral media izquierda como complicación de la arteriografía y embolización de la tumoración nasal y que el retraso en el tratamiento empeoró su pronóstico funcional.
Como consecuencia, le han quedado hemiparesia derecha leve, trastorno cognitivo y daño neuropsicológico, afasia motora y un perjuicio estético importante.
348.684 euros más intereses
La magistrada considera adecuada la indemnización reclamada, teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias y las importantes limitaciones que las secuelas supondrán para la paciente durante el resto de su vida.
La cantidad asciende a 348.684,45 euros, a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado en el plazo de quince días desde su notificación.