La Voz de Almeria

Almería

Una madre ausente pierde la patria potestad

La juez de familia concede al padre su ejercicio en exclusiva al no comparecer la progenitora

El abogado del progenitor, David Romera.

El abogado del progenitor, David Romera.

Antonia Sánchez Villanueva

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Aunque en el historial de sentencias judiciales que retiran la patria potestad y/o custodia de menores a uno de los dos progenitores por no atender al cuidado de los hijos suelen ser los padres los que protagonizan el mayor número de casos, no siempre ocurre así.


La juez de familia de Almería, Pilar Luengo, ha emitido un reciente fallo en el que retira ambos derechos a la madre de una adolescente que lleva varios años sin cuidar ni relacionarse con su hija.


La menor, que en la actualidad tiene quince años, convive desde entonces con su padre, a quien la magistrada ha concedido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad así como la custodia. El progenitor reclamó también ante los tribunales el pago de una pensión por alimentos por parte de la madre para contribuir al mantenimiento de la hija. El caso es que la mujer, de cuyo paradero no se tienen noticias, ha sido declarada en situación de rebeldía procesal, ya que no compareció durante el procedimiento y tampoco se ha relacionado con la hija desde hace años.


En solitario Es esta una de las razones que han llevado a la juez a determinar que sea el padre el que ejerza la patria potestad en exclusiva, algo poco frecuente, ya que, incluso cuando uno de los progenitores no tiene la custodia, continúa ejerciendo las funciones de patria potestad junto al otro progenitor. A este respecto, razona la magistrada que “aunque  el  ejercicio  conjunto  de  la  patria potestad es un  derecho que tiene los  propios hijos, dada la ausencia de la progenitora, ignorándose  dónde se encuentra, resultaría contraproducente continuar manteniendo ese ejercicio conjunto, cuando se desconoce el paradero de la demandada, y prácticamente sería imposible  adoptar de forma conjunta las decisiones relativas a la patria potestad”.


Comunicación futura No obstante, la sentencia de la juez de Familia no cierra la puerta a que las relaciones y la comunicación entre madre e hija se puedan restablecer en algún momento, aunque, eso sí, dada la edad de la hija (ya cerca de la mayoría de edad), no establece ningún régimen de visitas en concreto, sino que deja a un eventual interés futuro de la madre por relacionarse con la hija la posible modificación de esta medida.



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