Correos deberá indemnizar a un cartero en Almería por despido improcedente tras encadenar 25 contratos temporales
El trabajador, que llevaba en la empresa desde 2002, será compensado con más de 29.000 euros

El empleado ha trabajado en las oficinas de Correos de Almería y Viator.
Un empleado de Correos será indemnizado con más de 29.000 euros por despido improcedente después de haber trabajado en la empresa desde 2002, tiempo durante el cual llegó a encadenar 25 contratos temporales que él mismo calificó de fraude de ley en su demanda.
La sentencia, dictada el pasado 19 de marzo por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería, estima su reclamación y condena a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a readmitirlo o, en su defecto, a extinguir la relación laboral con el abono de la indemnización correspondiente, que asciende a 29.309,25 euros. La empresa ha optado por esta segunda opción, dando por finalizado el vínculo entre ambas partes.
El fallo, firmado por el magistrado Juan Santiago Rodríguez Ruiz-Rico, recoge que el trabajador desempeñó funciones de reparto y clasificación como personal operativo mediante sucesivos contratos temporales, sin interrupciones relevantes, y con una antigüedad computable desde febrero de 2002.
El cartero prestó servicio en Almería capital y en Viator durante todos esos años. El juzgado entiende que, pese a algunas interrupciones, existe una unidad esencial del vínculo laboral que permite reconocer como válida la antigüedad alegada.
Modificación de condiciones de trabajo
En mayo de 2025, Correos comunicó una modificación sustancial de condiciones de trabajo en el marco de un proceso colectivo. El trabajador mostró su disconformidad e inició acciones judiciales, aunque esta vía no derivó en una extinción válida del contrato. Sin embargo, el 22 de junio de 2025 la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social sin entregarle carta de despido ni justificar causa alguna.
El juzgado considera acreditado que esta actuación constituye un despido tácito, al tratarse de una decisión unilateral de la empresa para poner fin a la relación laboral sin cumplir los requisitos legales.
Al no existir carta de despido ni hechos imputados, Correos incumplió el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y no logró demostrar ninguna causa que justificara la finalización del contrato.
El trabajador ha estado representado por Jorge Ponce, abogado del sindicato Sipcte. Francisco Sabio, responsable de esta organización en Almería, afirma que lo ocurrido “no es nuevo ni puntual”, sino una práctica que se repite a pesar de haber sido corregida en múltiples ocasiones por los tribunales. Añade que, en la provincia, el sindicato “ha perdido la cuenta de las sentencias ganadas por situaciones prácticamente idénticas”.
A su juicio, estos fallos judiciales evidencian dos cuestiones fundamentales: "Que los trabajadores están actuando correctamente al reivindicar sus derechos y que Correos continúa comportándose como si las resoluciones judiciales no fueran con ellos".
Sabio concluye afirmando que "Sipcte seguirá denunciando cada abuso y defendiendo a la plantilla, porque lo que está en juego trasciende a un caso concreto y afecta al respeto debido a todos los empleados".