Rebajan un año la condena al joven que intentó introducir droga y diez móviles en El Acebuche
Fue interceptado por los funcionarios de prisiones con 78,09 gramos de hachís y 4,67 gramos de cocaína

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de tres a dos años de prisión la condena impuesta a un joven que fue interceptado cuando trataba de introducir droga y diez pequeños teléfonos móviles al acudir a realizar una comunicación con un interno en el centro penitenciario de El Acebuche, en Almería.
El alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la defensa y ha considerado que procede aplicar el supuesto atenuado previsto en el Código Penal para los delitos contra la salud pública de menor entidad, lo que ha llevado a reducir en un año la pena que había fijado inicialmente la Audiencia Provincial de Almería.
Los hechos ocurrieron sobre las 16,00 horas del 16 de noviembre de 2023, cuando el acusado acudió al centro penitenciario almeriense para mantener una comunicación especial con un interno. En ese momento portaba ocultos entre sus ropas dos paquetes: uno con diez teléfonos móviles de pequeño tamaño y otro con diversas sustancias estupefacientes.
En concreto, los funcionarios intervinieron 78,09 gramos de hachís con una pureza del 30,65 por ciento y 4,67 gramos de cocaína con una riqueza del 37,21 por ciento. La droga tenía un valor estimado en el mercado ilícito de 805,3 euros.
El joven no llegó a entregar la droga ni los teléfonos móviles al interno, ya que fue interceptado por funcionarios de prisiones cuando pasaba por el arco de seguridad de acceso al centro penitenciario, momento en el que se descubrieron los paquetes que llevaba ocultos.
La Audiencia Provincial de Almería lo condenó por estos hechos como autor de un delito contra la salud pública a tres años de prisión, y al pago de una multa de 1.500 euros. La defensa recurrió la sentencia al entender que se había vulnerado la presunción de inocencia y que no se había aplicado correctamente la normativa penal.
La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha rechazado los argumentos relativos a la presunción de inocencia y ha considerado que la prueba practicada durante el juicio --entre ellas la declaración del acusado, la de un funcionario de prisiones y la de un agente de la Guardia Civil-- resulta suficiente para acreditar los hechos.
No obstante, el TSJA sí ha apreciado que el caso encaja en el supuesto atenuado previsto en el artículo 368 del Código Penal para los delitos contra la salud pública cuando la cantidad de droga y las circunstancias del hecho permiten considerar que se trata de una conducta de menor gravedad.