La Voz de Almeria

Almería

El empresario Lenox Napier, voz de la comunidad británica en Almería, condenado por injurias graves

El juez condena a Napier a pagar una multa, pero le absuelve de calumnias y le evita el paso por prisión

Javier Pajarón
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El Juzgado de lo Penal número Cuatro de Almería ha condenado al empresario Lenox Napier por un delito de “injurias graves propagadas con publicidad” contra un matrimonio británico con el que colaboró a finales de los 90 en el The Entertainer Paperweight.



Lenox Napier es conocido por el impulso de publicaciones en inglés dirigidas a la comunidad británica en España desde su posicionamiento en el Levante almeriense y ha sido miembro del partido Ciudadanos Europeos.
Además, ha ejercido como portavoz del colectivo en diversas protestas, especialmente en las vinculadas a la situación de las viviendas construidas en la comarca y sujetas a procesos por supuestas irregularidades urbanísticas, por ejemplo, en el caso de los Prior (polémico derribo de una vivienda en el municipio de Vera).

Sin prisión


Según explica la sentencia judicial, Napier mantuvo “desavenencias” con un matrimonio por una opción de compra de la publicación, que caducaba en el año 2002 y que finalmente no se produjo. “Entre 2002 y 2009, con la finalidad de atentar contra la fama, honra y crédito personal y profesional de los querellantes”, el acusado difundió duras críticas contra los Euesden.



En distintos foros de Internet les acusó de “fraude” en la constitución de una publicación conocido como The Euro Weekly News y de supuestos problemas fiscales que les impedían regresar a Inglaterra.



En este contexto, los afectados presentaron una querella criminal por injurias y calumnias. La acusación particular solicitaba una condena de prisión de dos años para Lenox Napier y el pago de un indemnización, además de la retractación pública de las acusaciones vertidas sobre los Euesden.



El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Almería y el Juzgado de lo Penal número Cuatro dictó sentencia el 26 de febrero. Según la resolución judicial, Napier es absuelto de un delito continuado de calumnias, pero es condenado por un delito de injurias graves.



El fallo le obliga a pagar una multa de 1.800 euros (en caso de impago se cumple la condena con un día de prisión por cada dos cuotas diarias no abonadas).



El juez entiende que no puede condenarle por injurias y calumnias a la vez cuando se trata de “una misma conducta ofensiva”. Asimismo, precisa que en las calumnias es necesaria una acusación “concreta” de “hechos inequívocos” y no basta la acusación de “estafadores” de forma genérica contra el matrimonio querellante en el proceso.


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