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La DGT se pone seria: estos son los nuevos límites de alcohol al volante

Este 2025 entran nuevas sanciones, que incluyen multas económicas y puntos del carnet

Archivo. Dos agentes de la Guardia Civil en un control de tráfico.

Archivo. Dos agentes de la Guardia Civil en un control de tráfico.Europa Press

Alberto Godoy
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El consumo de alcohol al volante sigue siendo una de las principales causas de accidentes de tráfico en España. Con el objetivo de reducir la siniestralidad en carretera, el Gobierno ha aprobado una reforma del Reglamento de Circulación que endurece los límites de alcoholemia permitidos a los conductores. Esta medida, aprobada en el Congreso con mayoría simple, reducirá drásticamente la cantidad de alcohol permitida en sangre y aire espirado.

Hasta ahora, los conductores en general podían circular con hasta 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado. En el caso de conductores noveles y profesionales, estos límites eran más estrictos: 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado. Sin embargo, a partir de 2025, la nueva normativa igualará los valores para todos los conductores, estableciendo un límite de 0,20 g/l en sangre y 0,10 mg/l en aire espirado.

La Dirección General de Tráfico (DGT) justifica este cambio con datos alarmantes: entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales en carretera están relacionados con el consumo de alcohol. Según Pere Navarro, director de la DGT, la nueva tasa "equivale en la práctica a una prohibición total del consumo de alcohol antes de conducir", aunque se ha evitado una tasa 0,0 por cuestiones normativas.

Sanciones

La reducción de los límites de alcoholemia también conlleva una modificación en el régimen sancionador. Las multas y pérdidas de puntos quedarán establecidas de la siguiente manera:

Entre 0,1 mg/l y 0,25 mg/l en aire espirado (0,1 g/l a 0,4 g/l en sangre): multa de 200 euros (100 euros con pronto pago) y pérdida de 2 puntos del carnet.

Entre 0,26 mg/l y 0,5 mg/l en aire espirado (0,5 g/l a 1 g/l en sangre): multa de 500 euros (250 euros con pronto pago) y pérdida de 4 puntos.

Más de 0,51 mg/l en aire espirado (1,01 g/l en sangre): multa de 1.000 euros (500 euros con pronto pago) y pérdida de 6 puntos.

Más de 0,6 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre): se considera delito, con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la suspensión del permiso de conducir de 1 a 4 años.

De la mano con Europa

Esta reforma coloca a España en línea con otros países europeos que ya han reducido sus límites de alcoholemia. En la UE, Suecia, Polonia y Estonia fijan el límite en 0,2 g/l en sangre, mientras que países como Eslovaquia, Hungría, República Checa y Rumanía han optado por una tasa 0,0.

La entrada en vigor de estas nuevas medidas está prevista para 2025, aunque aún se espera la publicación en el BOE del real decreto que oficialice el cambio. Mientras tanto, la DGT continuará con su labor de concienciación sobre los peligros del alcohol al volante, reiterando que la única forma de garantizar una conducción segura es no consumir nada de alcohol antes de ponerse al volante.

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