La Voz de Almeria

Vera

Condenado a 15 años y medio de prisión el acusado de matar al hombre francés desaparecido en Vera

Archivo - El condenado por el crimen de un ciudadano francés en Vera (Almería).

Archivo - El condenado por el crimen de un ciudadano francés en Vera (Almería).

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 15 años y seis meses de prisión a A.E.M., el hombre al que un jurado declaró culpable de matar y hacer desaparecer el cuerpo de un hombre de origen francés de 79 años de edad afincado en Vera  en su vivienda durante la noche del 23 agosto de 2023 aprovechando que estaban a solas para robarle.

El magistrado-presidente Luis Durbán impone al acusado diez años de prisión por un delito de homicidio, tres años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia en casa habitada y otros dos años más por un delito de estafa, ya que el acusado hizo uso de las tarjetas bancarias de la víctima para extraer dinero en cajeros de la comarca.

El fallo, consultado por Europa Press, absuelve al acusado de un delito contra la integridad moral por el que la Fiscalía solicitaba un año y medio de cárcel adicional. También fija 80.000 euros en indemnizaciones, entre otras penas accesorias, para los familiares y allegados de la víctima.

La sentencia reconoce que el acusado, quien vivía en un paraje a las afueras de Vera, debía unos 2.000 euros a la víctima, de modo que con la intención de alcanzar un beneficio económico y no abonarle lo adeudado, acudió a su vivienda entre las 20,30 y las 23,00 horas del día 23 de agosto de 2023.

Así, durante su paso por la casa "dio muerte" a la víctima de forma "consciente y voluntaria" aunque de un modo que no se ha podido determinar cuando ambos se encontraban a solas. Las pruebas científicas hechas en el domicilio descubrieron, mediante reactivos, restos de sangre arrastrada en la entrada de la vivienda como si hubiera había sido "limpiada" con una fregona.

El acusado se llevó del domicilio dos terminales telefónicos tasados en unos 150 euros así como documentación personal, unas gafas graduadas y dos tarjetas bancarias en una mochila también de la víctima. También se hizo con un juego de llaves de la vivienda. Parte de las pertenencias se hallaron más tarde en un coche que estaba en posesión del acusado.

Al día siguiente, el condenado compró en una ferretería de Vera un pico y dos juegos de guantes de poliéster. Así, volvió a la casa a última hora de la tarde y cogió el cuerpo sin vida para hacerlo desaparecer "enterrándolo en algún lugar donde no ha podido ser localizado y sin facilitar dato alguno de su ubicación".

El acusado, entre el 29 de agosto y el 7 de septiembre, hizo uso de una tarjeta bancaria con la que hizo extracciones en diferentes cajeros de Vera, Cuevas del Almanzora, Pulpí, Los Gallardos y Garrucha por un importe total de 4.800 euros en tandas de entre 100 y 600 euros. Al respecto, existen fotografías y vídeos en los que aparece el acusado con la cabeza y rostro cubierto, aunque dichas prendas también se localizaron.

Aunque el jurado vio probado por unanimidad que el acusado ocultó a los familiares de la víctima el paradero del cadáver, descarta la comisión de un delito contra la integridad moral con base en la doctrina de "autocubrimiento impune", al entender que las conductas dirigidas a ocultar el crimen no pueden conllevar un castigo penal independiente a no ser que dichos actos sobrepasen la mera finalidad de ocultar el cuerpo.

El magistrado descarta la existencia de otros elementos que hayan conducido a la comisión de un delito contra la integridad moral al no apreciar actos denigrantes u ofensivos para familiares o allegados durante la desaparición de la víctima.

En este sentido, la sentencia hace referencia jurisprudencial al 'caso Gabriel' para recordar que, en dicho procedimiento, sí se produjo un delito contra la integridad moral por parte de la acusada ya que, durante la búsqueda del pequeño, mostró un "fingimiento innecesario" con "falsas expresiones de aliento y de esperanza" a sus progenitores bajo el conocimiento de que el menor no aparecería.

Con ello, apunta en este caso que el jurado dio por probado que el acusado, al día siguiente de dar muerte a la víctima, simplemente cogió el cuerpo, lo enterró en un lugar no localizado y no facilitó su ubicación, lo que supuso en sí un "acto aislado" y no "una conducta mantenida en el tiempo" que fuera acompañada de algún tipo de "sobreactuación" ante los familiares.

Así, limita la conducta del acusado en un mero "autoencubrimiento que, por razones obvias, debe ser considerado impune" y no constitutivo de una pena adicional por un nuevo delito independiente del propio homicidio.

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