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La batalla que libraron Berja, Adra y Dalías hace casi 300 años por ser la capital del Poniente

La sede de la Alcaldía Mayor provocó décadas de disputas entre los tres municipios

Juzgados de Berja.

Juzgados de Berja.Ayuntamiento de Berja

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Berja mantiene todavía hoy una importante condición judicial dentro de la provincia de Almería. Ejerce desde el siglo XIX como cabecera judicial de buena parte del Poniente y cuenta con su propio Tribunal de Instancia, una posición que hunde parte de sus raíces en una organización administrativa mucho más antigua, nacida cuando la estructura territorial y judicial poco tenía que ver con la actual.

Para encontrar uno de sus principales antecedentes hay que viajar hasta mediados del siglo XVIII. Por entonces, Adra, Berja y Dalías contaban con sus propios concejos y alcaldes ordinarios, pero no dependían de la misma autoridad judicial superior. Berja y Dalías estaban vinculadas a la Alcaldía Mayor de Ugíjar, mientras que Adra se encontraba bajo la jurisdicción de los alcaldes mayores de Granada.

Esta situación suponía especialmente para los vecinos de Adra largos y costosos desplazamientos hasta Granada cuando los asuntos excedían las competencias de sus autoridades locales. La distancia entre ambas poblaciones rondaba entonces las veinte leguas, lo que en la actualidad serían casi cien kilómetros. La solución a este problema llegó en 1753.

El 15 de noviembre de aquel año, un decreto creó oficialmente la Alcaldía Mayor de Adra, Berja y Dalías, separando a Berja y Dalías de la jurisdicción de Ugíjar y a Adra de la de los alcaldes mayores de Granada. La nueva institución se había gestado a instancias de los concejos de Adra y Dalías y encontró cierta oposición inicial por parte del de Berja.

El objetivo era acercar y hacer menos costosa la administración de justicia para los habitantes de las tres villas. Sin embargo, casi desde su nacimiento apareció un problema que acabaría acompañando durante décadas a la nueva institución: dónde debía establecerse su sede.

Un alcalde muy distinto al actual

El término puede llevar hoy a confusión. Un alcalde mayor del siglo XVIII no era el equivalente al alcalde de un ayuntamiento actual. Se trataba de un juez letrado y representante del Rey, encargado de ejercer la jurisdicción ordinaria civil y criminal en primera instancia y de presidir los cabildos de los concejos en aquellos lugares en los que residía. Sus atribuciones iban además mucho más allá del ámbito estrictamente judicial y alcanzaban cuestiones gubernativas, económicas y militares. En este último ámbito, los alcaldes mayores eran también capitanes de guerra.

Entre sus funciones se encontraban además asuntos relacionados con las obras públicas, los abastecimientos, la seguridad de campos y caminos, los montes, la caza o los pósitos municipales. En definitiva, se trataba de una figura con un importante poder sobre el territorio.

Volviendo a la historia, antes incluso de que quedara formalmente creada la nueva Alcaldía Mayor, la cuestión de su residencia ya había sido abordada.

El 29 de octubre de 1753, el fiscal del Consejo de Castilla emitió un dictamen que establecía que los alcaldes mayores debían guardar una residencia alternativa: un año en Adra, otro en Berja y otro en Dalías, instalando sucesivamente su juzgado en las tres poblaciones. El objetivo era evitar que alguna de ellas quedara relegada.

La solución, aunque parecía equilibrada, resultó difícil de cumplir en la práctica. Los alcaldes mayores se mostraron con frecuencia reacios a trasladar periódicamente su residencia y su juzgado. Aquellos cambios suponían molestias y gastos, y durante los años siguientes se sucedieron los conflictos y pleitos relacionados con el lugar en el que debía instalarse la autoridad.

La propia investigación histórica que ha estudiado este periodo señala que, en numerosos casos, solo la intervención de los tribunales consiguió obligar a cumplir aquel sistema de alternancia.

El primer alcalde eligió Berja

El primer responsable de aquella nueva jurisdicción fue Cristóbal de Robles y Barrio, abogado de los Reales Consejos, que recibió su nombramiento el 13 de diciembre de 1753. Y ya con él surgió el primer gran conflicto por la sede. Aunque se le había ordenado expresamente residir en Adra, Robles decidió establecer la Alcaldía Mayor en Berja. Según recoge la investigación de Víctor Eugenio Rodríguez Segado, consideró que la villa virgitana era la más importante de la comarca y la que reunía mejores condiciones para convertirse en cabecera de aquella jurisdicción.

Aquella decisión no convirtió a Berja en sede permanente. Durante las décadas siguientes hubo alcaldes mayores que optaron por residir en Dalías o Adra y continuaron los enfrentamientos en torno al cumplimiento de la alternancia. Sin embargo, Berja acabó siendo la opción mayoritaria.

De los diecinueve alcaldes mayores que pasaron por la institución entre 1753 y 1834, once fijaron su residencia en Berja, cinco en Dalías y tres en Adra, según las conclusiones del estudio histórico dedicado específicamente a esta Alcaldía Mayor. 

La discusión por la sede sobrevivió prácticamente hasta el final de la institución. Todavía en 1833, cuando el sistema se encontraba próximo a desaparecer, Dalías reclamó que el juez real ordinario residiera en la localidad. Adra se opuso y volvió a defender sus propios intereses, en un momento en el que el crecimiento demográfico y la minería habían reforzado considerablemente el peso de Dalías. Un año después llegó el cambio definitivo.

El Real Decreto de 21 de abril de 1834, aprobado dentro de la reorganización judicial del régimen liberal, acabó con la antigua Alcaldía Mayor y dividió las provincias en partidos judiciales.

Uno de aquellos nuevos partidos tuvo su cabecera en Berja e incluía entonces a Adra, La Alquería, Berja, Dalías, Benínar, Darrícal y Lucainena de las Alpujarras.

Después de décadas de alternancias, pleitos y disputas por la residencia del alcalde mayor, Berja terminó consolidándose así como centro judicial de este territorio.

Una posición cuyo origen no se encuentra en una única decisión ni en una Alcaldía Mayor exclusivamente virgitana, sino en una institución compartida durante más de ochenta años por Adra, Berja y Dalías y cuya sede nunca dejó de ser motivo de controversia.

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