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La Ley de Costas permite chiringuitos desmontables en las playas naturales

En el caso de las urbanas, los establecimientos podrán ser el doble de grandes que actualmente

Los chiringuitos de las playas urbanas podrán tener una superficie total de 300 metros cuadrados.

Los chiringuitos de las playas urbanas podrán tener una superficie total de 300 metros cuadrados.

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“Para el Gobierno, el litoral se considera un recurso estratégico y, ahora, hay que ponerlo en valor”, ha asegurado en declaraciones a la Cadena SER, Andrés García Lorca, subdelegado del Gobierno, para el que la nueva regulación de los chiringuitos que hace la Ley de Costas “es importantísima para Almería”.

Y puede que el subdelegado tenga razón, ya que, según los datos que ha ofrecido, el sector, con 93 establecimientos en el litoral almeriense, mueve unos 36 millones de euros de facturación anual y supone alrededor de 3.500 puestos de trabajo.

La cuestión es que el reglamento de la nueva Ley de Costas elaborado por el Partido Popular y que se encuentra en periodo de exposición pública, recoge la posibilidad de que los chiringuitos de la playa doblen su tamaño y estén más próximos uno de otro.


Playas urbanas

En el caso de las playas urbanas, las dimensiones máximas permitidas para negocios en los que se venda comida y bebida serán de 200 metros cuadrados (150 de edificación cerrada y el resto de terraza con cerramientos) y además se pueden añadir otros 70 metros de instalación “abierta y desmontable”, más una zona de aseo de no más de 30 metros. Es decir, hasta 300 metros, frente a los 150 que permitía la anterior ley.

En cuanto a las separación mínima entre negocio y negocio se fija en 150 metros (en la antigua norma eran de 200 metros), pero se pueden acortar a 75 si se trata de actividades no similares.

Otra de las novedades se refiere a la celebración de fiestas en la playa. Si antes era una cuestión excepcional, con la nueva ley, las playas urbanas podrán acoger “eventos con repercusión turística” de todo tipo (internacional, nacional, regional o local) y citas deportivas o culturales que, aunque se celebren de forma esporádica, tengan “repercusión nacional o internacional”. Los permisos para su celebración los concederán los municipios, con informe favorable de la Administración autonómica.


Playas naturales

El reglamento establece diferencias entre las playas urbanas y las naturales. En éstas últimas, las edificaciones de servicio de playas se ubicarán, “preferentemente, fuera de ella” y la ocupación de los chiringuitos no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Además, la distancia entre establecimientos no será menor a 300 metros y las instalaciones serán de temporada y totalmente desmontables.

También podrán establecerse en estas playas servicios  básicos como duchas, aseos, papeleras, puestos de socorrismo, toldos y hamacas, aunque la superficie total que ocupen todos no podrá exceder del 10% de la superficie de la playa en pleamar.

Multas de hasta 300.000 euros

En el apartado de infracciones, el Reglamento establece para las consideradas graves multas que pueden alcanzar hasta los 300.000 euros . Entre los supuestos que podrían llegar a alcanzar esta cifra se encuentra el vertido no autorizado de aguas residuales. También serán infracciones graves la ejecución de obras no autorizadas o el aumento de lo construido en zona de dominio público. 

En el caso de las infracciones leves, las multas no podrán ser nunca superiores a los 60.000 euros. Se considera infracción leves, por ejemplo, la publicidad no autorizada o la obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.


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