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Las empresas no se ajustan a la Ley para evitar el blanqueo de capital

Las empresas no se ajustan a la Ley para evitar el blanqueo de capital

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En el año 2010 se aprobó la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, con la que el Gobierno persigue evitar los riesgos de  que ciertos sectores de actividad reciban dinero en efectivo y fuera de contabilidad, lo que se conoce como ‘contabilidad b’.
Dicho texto legal entró en vigor en abril de 2010 y desde entonces es obligado cumplir con la normativa antiblanqueo, algo que según Consultores GCG apenas están haciendo tres o cuatro empresas en la provincia de Almería.


Implantar sistemas Guadalupe Castillo García es autónoma y se dedica de manera especializada a través de su empresa GCG Consultores a implantar en las empresas los sistemas obligatorios para prevenir el blanqueo. En general la empresa se dedica a consultoría de cualquier tipo, pero con la Ley 10/2010 sobre la prevención del blanqueo decidió centrarse en ello.
Explica que Asempal ha estado haciendo formación, pero que “con ello solo se cumple alguno de los requisitos de la norma. Vi un vacío y decidí dedicarme a esto”, cuenta.
La Ley obliga a unos determinados sectores a cumplir unos requisitos, entre otros establecer un manual de gestión, igual que los sistemas de calidad ISO, pero dedicado a prevenir blanqueo de capitales. Son empresas susceptibles de recibir dinero en B y ser víctimas de intentos de blanqueo. “Es complicado, más hoy en día, porque lo que las empresas quieren es cobrar, pero hay que cumplir con la Ley”, apunta.


Desconocimiento Asegura que ve “mucho desconocimiento sobre el asunto”, pues entidades de crédito e inmobiliarias, por ejemplo,  tienen que pasar auditoría periódicas de un experto externo, y “no se está haciendo”.
Refiere que “será cuando lleguen las multas del Servicio Ejecutivo de Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cuando empiecen a hacerse las cosas de acuerdo a la norma.
Las empresas están intentando implantar el sistema, sobre todo inmobiliarias. Y es que, haya o no haya blanqueo, tienen que poner en marcha el sistema y las medidas para evitarlo, aunque “por desconocimiento no se aplican”.


Algunas claves Las empresas afectadas tienen que dar mucha importancia a la identificación de clientes, recopilar todo documento informativo que te diga de donde vienen los fondos, el patrimonio, de esos clientes.
Según Guadalupe Castillo, las entidades bancarias lo tienen muy fácil para averiguarlo, pero son también las más afectadas. “Tienen que tener un fichero de protección de datos de carácter alto, porque se trata de información importante. Al personal hay que formarlo y, cuando hay sospecha, hay que comunicar al SEPBLAC.


Multas A través de su consultoría lo ha implantado en dos empresas. “La gente tiene que concienciarse y las multas oscilan entre 60.000 y 600.000 euros, aunque hay sanciones más pequeñas y también más altas”, explica.
Las entidades de crédito e inmobiliarias están obligadas a una auditoría externa cada año y otros sectores pueden hacer auditoría cada tres; pero la Ley afecta a aseguradoras, gestoras de carteras, casinos, notarios, asesorías o joyerías, entre otros.


¿A qué obliga esta Ley a ciertos sectores?


Son sujetos obligados de esta norma las entidades de crédito, aseguradoras, agencias de valores, gestoras de fondos de pensiones, gestoras de cartera, entidades de capital riesgo, emisoras de tarjetas de crédito y también las personas físicas qeu cambien moneda o hagan giros o transferencias de dinero al extranjero.  A ello se suman, casinos, inmobiliarias, auditores, contables, asesores, notarios, abogados y procuradores -en estos tres casos cuando gestiones transacciones o gestiones cuentas bancarias-.


Los clientes La Ley obliga a identificar a los clientes y obtener información de la naturaleza profesional o empresarial.


Constancia escrita Las empresas deben examinar con especial atención cualquier operación sospechosa de estar vinculada al blanqueo, reseñando por escrito los resultados del examen.


Documentación  Es obligatorio conservar 10 años la documentación de las operaciones realizadas y los sujetos que las hayan hecho.


Comunicación  Hay que comunicar al SEPBLAC los hechos y operaciones  sobre las que existan indicios o certeza de que están relacionadas con el blanqueo de capitales, a excepción de los abogados respecto de la información recibida de sus clientes.


Secreto No revelar ni al cliente ni a terceros que la transmitido la información al SEPBLAC y, por supuesto, abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capital.


Prevención Es obligatorio establecer procedimientos y órganos de control interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir operaciones sospechosas y, en particular, establecer una política expresa de admisión de clientes.


Examen Someter a examen anual las medidas de control interno por un experto externo que deberá ser consignado en un informe escrito.


Otras medidas Formar a los empleados, darse de alta en el Censo de sujetos Obligados y designación de un representante ante el SEPBLAC; redactar un manual de prevención de blanqueo, que contenga todas las anteriores obligaciones y que deberá estar actualizado en todo momento.


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