Educación especial y modalidades de escolarización en Andalucía
La Formación Básica de carácter obligatorio comienza a los 6 años de edad

La modalidad de escolarización se recoge en el Dictamen de Escolarización, que se obtiene tras una Evaluación Psicopedagógica.
La escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales se lleva a cabo, preferentemente, en los centros educativos ordinarios. Solo se escolarizan en centros específicos de educación especial aquellos que presentan trastornos graves de desarrollo, retraso mental grave o profundo, o afectados por plurideficiencias.
Este alumnado se escolariza preferentemente en los centros educativos ordinarios, en un grupo ordinario a tiempo completo, en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables o en un aula de educación especial, o en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, requiere adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo que les corresponde por su edad y se considera que no sería posible su adaptación e integración social en un centro escolar ordinario.
Las enseñanzas que se impartan en aulas o en centros específicos de educación especial, se organizan en un período de Formación Básica de carácter obligatorio y en un período de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral.
El período de Formación Básica de carácter obligatorio tiene una duración mínima de 10 años, comienza a los 6 años de edad y puede extenderse hasta los 18 años de edad cuando a juicio del equipo educativo esta medida permite la consecución de los objetivos previstos en la adaptación curricular individualizada.
Este periodo se estructura en ciclos y el diseño del currículo se organiza en torno a tres ámbitos de experiencia y desarrollo: el conocimiento corporal y la construcción de la identidad; el conocimiento y la participación en el medio físico y social; y la comunicación y el lenguaje. Estos ámbitos toman como referentes los currículos correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria, en sus diferentes ámbitos y áreas, pudiendo dar cabida al desarrollo de las capacidades de la educación secundaria obligatoria, de acuerdo con las posibilidades y las necesidades educativas de cada alumno o alumna.
El período de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral tendrá una duración máxima de cuatro cursos, pudiendo comenzar a los 16 años y prolongarse hasta los 20. Las enseñanzas que se impartan en este período son los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta y Laboral y se organizan en ámbitos de experiencia que permiten la máxima contextualización de los aprendizajes, incluyendo, al menos, aquéllos que contribuyen a desarrollar las capacidades de autonomía personal en la vida diaria, la integración social y comunitaria y la orientación y formación laboral.
Además, existen una serie de medidas y recursos específicos dirigidos al alumnado con otras necesidades específicas educativas, como dificultades del aprendizaje, altas capacidades intelectuales o que precise de acciones de carácter compensatorio, así como las Becas y ayudas para educación especial. Puedes conocer más sobre la Educación Especial en Andalucía en el portal de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional