La Manada: dos años y diez meses y cuatro años y medio por el caso Pozoblanco

Los acusados han sido juzgados por abusar de una joven en 2016 y grabar los hechos con el móvil

Juicio a los miembros de La Manada.
Juicio a los miembros de La Manada. Europa Press
Europa Press
12:39 • 04 jun. 2020

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro acusados miembros del grupo de WhatsApp de La Manada que fueron juzgados en Córdoba del 18 al 21 de noviembre de 2019 por abusar sexualmente en mayo del año 2016 de una joven en la localidad de Pozoblanco y de grabar los hechos con un teléfono móvil propiedad de uno de ellos.



Al cuarto de los procesados le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión al considerar probado que fue quien difundió las imágenes grabadas a través de dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los investigados como terceras personas ajenas a los hechos enjuiciados.



En la sentencia notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado condena a cada uno de los cuatro investigados por un delito de abusos sexuales a un año y seis meses de prisión, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años y la medida de libertad vigilada consistente en la fijación de estas mismas prohibiciones durante un año a cumplir tras la pena de cárcel.


Según han informado fuentes judiciales, el magistrado ha notificado la sentencia en los juzgados a las partes personadas en este caso, así como a los cuatro acusados en sus respectivas prisiones este mismo 4 de junio.



En concreto, el exagente de la Guardia Civil A.M.G.E. se encuentra en la cárcel de Sevilla I; J.A.P.M., en Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz); y los otros dos procesados en este caso, A.J.C.E. y J.E.D., están internos en los centros penitenciarios de Topas, en la provincia de Salamanca, y Huelva, respectivamente.




Las partes



La Fiscalía rebajó de siete a seis años su solicitud de pena de cárcel, de modo que pide para los cuatro acusados penas de dos años de prisión por los tres que inicialmente pedía por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo y para uno de ellos, el último conductor, una multa de 720 euros por supuestamente causar lesiones leves.




El Ministerio Público también pedía para la víctima como responsabiliad civil una indemnización conjunta y solidaria que deberán pagar los acusados de 4.500 euros por su curación y 6.000 más por los daños morales causados.



Mientras, la acusación particular solicitaba dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad. También reclamaba indemnización de 3.600 euros por las lesiones sufridas y 80.000 euros por el daño moral ocasionado.


La acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final la pena para uno de los procesados, A.J.C., hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.


Y la defensa solicitó la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo que grabaron sobre los hechos, que J.A.P. cumpla dos años de cárcel, "con las accesorias previstas en la ley", por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad; una multa de 180 euros para J.E. por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, A.M.G. y A.J.C., penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.


El vídeo
De los cuatro procesados, J.A.P. dijo al final del juicio que grabó el vídeo y lo distribuyó "sin conocimiento" de los otros, quienes no intervinieron en el último turno de palabra, todo ello tras acogerse a su derecho a no declarar ante el juez el primer día de juicio y mantener que son "inocentes".
Frente a ello, la joven que denunció se mostró "clara, concisa y coherente" en su declaración, en la que ratificó "lo fundamental" de la denuncia interpuesta tras conocer la existencia del vídeo por la Policía Foral.

Así lo confirmaron desde la acusación particular, al tiempo que aseveraron que la joven fue "contundente", aunque admitió que en un primer momento no recordó lo ocurrido en el coche, pero posteriormente fue consciente de los hechos, respaldados por la grabación.

Durante su declaración, decenas de mujeres se concentraron en señal de apoyo en las puertas de la Ciudad de la Justicia, convocadas por la Plataforma Contra la Violencia a las Mujeres.

Por su parte, el juez acordó demorar hasta la sentencia su decisión sobre la nulidad o no del vídeo que grabaron los acusados sobre los hechos, ocurridos en la noche del 1 de mayo de 2016 y que se hicieron públicos en septiembre de 2016 en la investigación de la causa de Pamplona, por la que se encuentran en prisión junto a un quinto condenado más por la violación grupal a una joven.

El togado ha remarcado en el juicio que "no es la única prueba existente en el procedimiento" y ha aludido al "consentimiento" prestado por los acusados ante el juez instructor de Pamplona, donde hallaron las grabaciones tras entregar sus teléfonos y la Policía Foral inició investigación de esta causa, que está pendiente de la sentencia, que se conocerá este jueves.


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