Multas de 600€ en Cabo de Gata a autocaravanas: 50 expedientes sancionadores

Por estacionamiento se han incoado un total de 102 expedientes

Imagen de archivo de autocaravanas en Cabo de Gata.
Imagen de archivo de autocaravanas en Cabo de Gata. La Voz
Mª Ángeles Arellano
14:47 • 22 feb. 2023

La actividad de vigilancia y control en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar no cesa, de hecho se multiplica con el fin de velar por la riqueza medioambiental y paisajística de la denominada joya de la corona de la provincia. 



Parte de estos esfuerzos se han centrado en el control y vigilancia de las autocaravas con el fin de evitar que estas estacionen en lugares en los que están prohibidos y causen daños medioambientales.



A lo largo de 2022, se incoaron un total de 50 expedientes por estacionar un vehículo adaptado a vivienda, entre el ocaso y el orto, en lugar no autorizado para tal fin. Según ha informado la Delegación Provincial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de ellos, 25 han terminado con el reconocimiento de los hechos por parte del infractor y el pago voluntario de la sanción con las reducciones previstas en el art. 85 de la Ley 39/2015, estando el resto de expedientes aún en instrucción.



Se trata de una infracción leve tipificada en el artículo 26.1.A) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, por acampar fuera de los lugares señalados al efecto. 



Las sanciones económicas por este tipo de infracción oscilan entre los 60,1 y 601,01 euros (art. 27.1.A  de la Ley 2/1989). En Almería, según datos ofrecidos por Medio Ambiente, se han impuesto sanciones de 350 euros y 600 euros (esta ultima cuantía en el caso de que los agentes hayan requerido que abandonarán el lugar y no lo hayan hecho).



Por estacionamiento en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar se han incoado un total de 102 expedientes. Se trata, de nuevo, de una infracción leve tipificada en el artículo 26.1.D) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección, por estacionar o circular con vehículos de motor por el interior de los espacios naturales protegidos fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.



La acampada y el aparcamiento permanente también se recoge en la normativa específica del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales: "Queda prohibido para el desarrollo de actividades de uso público: f) La acampada y el aparcamiento permanente o temporal fuera de los campamentos de turismo y áreas de acampada, entre el ocaso y la salida del sol, de vehículos habilitados como viviendas, y la construcción de habitáculos con cualquier tipo de materiales".




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