Níjar

El cambio de parcela, clave para autorizar el hotel junto a Cala de San Pedro

El propietario defiende que nivel de protección es menor en la nueva ubicación elegida

Zona donde se encuentran las ruinas del cortijo y la parcela donde se proyecta el hotel.
Zona donde se encuentran las ruinas del cortijo y la parcela donde se proyecta el hotel. La Voz
E. de la Torre / E. Press
22:22 • 16 abr. 2018

No llega a 300 metros, pero esa distancia, la que separa la ubicación del antiguo cortijo El Ricardillo de la parcela en la que se levantaría el nuevo edificio, es crucial para que el hotel rural proyectado junto a la Cala de San Pedro  se convierta en realidad. Tal y como ya publicó LA VOZ, aunque ambos terrenos se encuentran en pleno Parque Natural y, por tanto, sometidos a las limitaciones de la normativa ambiental para espacios protegido, mientras que el cortijo está en zona calificada como B1, la nueva parcela está en zona B2, con menos restricciones.




De hecho, según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata-Níjar establece que la calificación de B1 es “incompatible con la construcción de nuevas edificaciones o rehabilitación de las existentes”, una restricción que no se da en las zonas B2.




Este es el principal argumento que el promotor del proyecto y propietario de la finca, Daniel Navarro, plantea en defensa del hotel. Además, la nueva ubicación le permitiría acogerse al artículo 4.2.11 del Plan de Usos y Gestión del espacio protegido que dice que para construir una nueva edificación en parcelas donde existan restos rehabilitables tiene que demostrarse la inviabilidad de la rehabilitación o proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.




Sin embargo, la asociación Amigos del Parque, que ha presentado alegaciones al proyecto, sostiene que, como las ruinas existentes están en zona B1 y no se pueden rehabilitar “ya que se destina a una actividad económica lucrativa de alojamiento turístico no compatible con los usos y actividades permitidas” en dicha zona, el proyecto no es “viable” de acuerdo al PORN ya que sería necesario que existiesen “restos rehabilitables”.




Según se recoge en la memoria del proyecto presentado al Ayuntamiento de Níjar, la actuación consiste en levantar un hotel rural de dos estrellas de nueva planta y con dos alas; el ala este acogería la recepción, el salón cafetería, aseos generales y cuartos de instalaciones y almacenaje mientras que el ala noroeste irían 11 habitaciones con baño y terraza con vistas que se traducen en 22 unidades de alojamiento. Contempla también piscina y la zona para aparcamiento estaría en la pista de acceso existente.




En total, la edificación tendría 500 metros cuadrados, con sótano y planta baja. El plazo estimado de ejecución es de dos años y la inversión, 925.474 euros con un cálculo de 15 años para recuperarla.

Luz y agua
El proyecto no incluye acometidas para abastecimiento de agua ni para la red eléctrica y propone servirse de un aljibe existente y de un grupo electrógeno. Para el alcantarillado, aboga por instalar una depuradora ecológica de oxidación total estanca y contratar una empresa homologada para la retirada periódica de los residuos.




“Se cambia de ubicación el cortijo actual, cambiando su uso a hotel rural, manteniendo sus condiciones estéticas, la ubicación es cercana a la existente del cortijo, con un impacto paisajístico mínimo y edificio completamente integrado en el medio que no supone barreras visuales ni distorsiones ambientales ya que se empleará arquitectura cúbica, cubierta plana huecos rectangulares y fachada blanca”, concluye la memoria del hotel.



Contaminación


En cuanto a los problemas que el hotel pueden provocar en el Parque Natural, Amigos del Parque se refieren . “El hotel podría tener aforo para más de 50 personas, lo que supondría incrementar en número exponencial el tráfico rodado en la zona y contravenir el plan de movilidad sostenible del parque”.


El colectivo alude también a la “presión humana” y sus consecuencias para la calidad del aire o la contaminación acústica y lumínica sobre una zona “natural que actualmente el totalmente virgen” y reprocha que el promotor omita realizar un adecuado análisis del tratamiento de aguas residuales cuando no es posible la conexión a la red general y no dispone de medios propios.


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