La Voz de Almeria

Economía

Estas son las claves para liberarse de un aval en Almería

Luis Pulgar, perito de Indalboran, explica las vías legales para anular avales en condiciones abusivas

Luis Pulgar, perito judicial financiero de Indalboran.

Luis Pulgar, perito judicial financiero de Indalboran.La Voz

Publicado por

Creado:

Actualizado:

Todos sabemos que firmar un aval puede suponer una auténtica ruina económica para cualquier familia. Y lo peor es que muchas veces se firma por desconocimiento, porque el banco presionó para hacerlo, o porque simplemente no hubo una información adecuada por parte de la entidad. El resultado es que mucha gente se queda con un problema que le condiciona absolutamente su vida y su economía durante años, incluso décadas.

Es por ello que hemos charlado con Luis Pulgar, de Indalboran, experto en temas bancarios y perito financiero judicial, para que nos explique cuáles son las formas de defenderse legalmente ante los bancos o ante la ejecución de un aval. Estas charlas pueden escucharse todos los martes en el programa 'Hoy por hoy Almería' en la Cadena Ser Almería.

¿Hay realmente posibilidades de librarse de un aval ya firmado?

Sí, hay posibilidades reales y más de las que la gente piensa. No es cuestión de suerte ni de "trucos legales", sino de derechos que la normativa bancaria otorga a los avalistas y que muchos desconocen.

En mi experiencia como perito, diría que en aproximadamente el 60-70% de los casos que analizo encuentro vulneraciones claras de la normativa bancaria. Las más frecuentes son: la falta de información precontractual específica sobre el aval; no explicar las consecuencias de renunciar a los beneficios de orden, división y excusión; no avisar al avalista cuando empiezan los impagos del deudor; errores en los cálculos de las fórmulas de amortización o falta de información sobre cuotas futuras.

Encontrar estas vulneraciones no garantiza ganar al 100%, porque depende del juez, de cómo se argumente el caso y de la documentación que se aporte. Pero sí que da argumentos legales sólidos para defender que ese aval no debería ser exigible, o al menos no en las condiciones tan gravosas en que se firmó.

Lo importante es saber que no estás indefenso. La Circular 5/2012 del Banco de España y la Ley de Crédito al Consumo establecen obligaciones muy claras para las entidades, y cuando las incumplen, hay consecuencias jurídicas.

¿Qué interés tienen realmente los bancos en ejecutar hipotecas y avales? ¿Por qué a veces parece que prefieren ejecutar antes que dejar regularizar?

Esta es una de las preguntas más incómodas pero más importantes. Porque para entender por qué los bancos actúan como actúan, hay que entender el negocio que hay detrás.

Cuando un préstamo hipotecario llega al punto de no retorno —normalmente tras 12 o 13 cuotas impagadas— el banco puede declararlo vencido anticipadamente. Ya no debes 12 cuotas de, por ejemplo, 600€ (7.200€), sino que debes todo el préstamo de golpe: 100.000€, 150.000€, lo que quede pendiente.

¿Y qué pasa cuando ejecutan? Aquí viene lo interesante: el banco puede adjudicarse tu vivienda por el 50% de su valor de tasación. Una casa tasada en 200.000€ se la quedan por 100.000€.

Pero ojo, tú no quedas libre de deuda. Sigues debiendo: lo que quede del principal después de restar esos 100.000€, los intereses de demora acumulados, las costas judiciales, que pueden llegar al 30% del principal

Resultado: pierdes una vivienda que vale 200.000€ en el mercado, el banco se queda con ella por 100.000€, y además sigues debiendo dinero. Es un negocio redondo para la entidad.

Y aquí entra algo que poca gente conoce: muchas de estas viviendas ejecutadas acaban en la SAREB, que es la llamada "sociedad de gestión de activos" o "banco malo". Curiosamente, es la única inmobiliaria de España que tiene pérdidas sobre el papel. Porque el banco ya se ha quedado con el activo a mitad de precio, ha seguido cobrando al deudor y al avalista, y luego traspasa el inmueble.

Por eso, a veces los bancos prefieren ejecutar antes que dejarte regularizar pagando 3.000€ o 5.000€ de cuotas atrasadas. El negocio de la ejecución puede ser más rentable que mantener el préstamo vivo.

Has mencionado la falta de información precontractual como una vía para anular el aval. ¿En qué consiste exactamente y cómo se puede demostrar?

La información precontractual es fundamental. Antes de firmar como avalista, el banco debe entregarte un documento específico, fechado y firmado por ti, donde te expliquen de forma clara y comprensible qué significa ser avalista solidario, qué obligaciones asumes, y qué consecuencias tiene renunciar a los beneficios de orden, división y excusión.

Este documento debe estar fechado antes de la firma de la escritura ante notario, porque su función es que tú puedas tomar una decisión informada. No vale firmarlo todo el mismo día en la notaría.

En la práctica, la mayoría de avalistas nunca han visto este documento. O bien no existe, o bien te lo hacen firmar el mismo día ante notario junto con todo el papeleo, con lo que pierde su función de información previa.

Y aquí viene algo muy importante: nosotros somos expertos en reconstrucción de hechos pasados. Con datos del dispositivo móvil del cliente, utilizando estadística avanzada e inteligencia artificial, podemos reconstruir de manera fehaciente dónde estuvo esa persona en fechas concretas.

Hemos tenido casos donde la supuesta información precontractual tiene fecha de 15 días antes de la firma ante notario, pero al analizar los datos del móvil del cliente, demostramos que esa persona jamás estuvo en la sucursal bancaria en esa fecha. Es decir, que ese documento se firmó en realidad el mismo día ante notario, con fecha falsa retroactiva.

Esto es una prueba técnica muy potente que demuestra que no hubo verdadera información precontractual, lo que puede llevar a la nulidad del aval por falta de consentimiento informado.

¿Qué son exactamente esos beneficios de orden, división y excusión, y por qué es tan importante que se expliquen sus consecuencias?

Son tres escudos legales que el Código Civil otorga a todos los avalistas para protegerlos, pero que los bancos hacen renunciar sistemáticamente. El problema es que no explican qué implica esa renuncia.

Beneficio de excusión: Es el más importante. Significa que el banco debe intentar cobrar primero ejecutando los bienes del deudor principal. Si el deudor tiene una vivienda, el banco debe ejecutar esa vivienda antes de tocar la tuya. Solo si no es suficiente, puede ir contra tus bienes. Pero si renuncias, el banco puede ejecutar directamente tu casa aunque el deudor tenga propiedades sin tocar.

Beneficio de orden: El banco debe reclamar primero al deudor principal antes de ir contra ti. Si renuncias, pueden ignorar al deudor e ir directamente contra ti.

Beneficio de división: Si hay varios avalistas, cada uno responde solo por su parte proporcional. Si sois tres avalistas de 150.000€, cada uno respondería de 50.000€. Pero si renuncias, el banco puede reclamarte a ti solo los 150.000€ completos.

La Circular 5/2012 del Banco de España es clarísima: hay que explicar estas consecuencias de forma comprensible. No vale con que aparezca en la escritura con lenguaje técnico-jurídico. Tiene que explicártelo de manera que entiendas realmente qué estás perdiendo al renunciar a estas protecciones.

Si solo aparece en una cláusula en la página 79 de la escritura sin que nadie te lo haya explicado antes, ese consentimiento no es válido. Y esto puede llevar a la nulidad de la renuncia a estos beneficios, o incluso del aval completo.

Otra vulneración grave que mencionabas es no avisar al avalista de los impagos del deudor. ¿Por qué es tan importante este aviso?

Este es uno de los incumplimientos más graves y más frecuentes, y que genera más situaciones de ruina económica.

El Banco de España, en su propia página web oficial y en sus Memorias del Servicio de Reclamaciones, lo dice claramente: cuando se producen impagos, la entidad debe informar al avalista de la situación y solicitarle el pago de las cantidades correspondientes. El avalista es cliente de la entidad bancaria y tiene derecho a esta información.

¿Por qué es vital? Porque te permite actuar a tiempo. Si te avisan tras dos o tres cuotas impagadas, puedes reunir 1.200€ o 1.800€ y regularizar la situación. Problema solucionado.

Pero en la práctica, ¿qué ocurre? Muchas veces el deudor —que puede ser tu hijo, tu hermano— va teniendo impagos pero los va medio atendiendo, o por vergüenza no te avisa de que tiene problemas. Llega al límite de 12 o 13 cuotas impagadas, se cruza el punto de no retorno del que hablábamos antes, y el banco declara el préstamo vencido.

Y entonces es cuando el banco te avisa por primera vez. Pero ya no te reclama 7.000€ de cuotas atrasadas. Te reclama 100.000€ o 150.000€ de golpe. Ya no hay vuelta atrás, ya no puedes pagar los recibos que faltaban, ya tienes que pagarlo todo sí o sí.

Te están privando de tu derecho como cliente bancario a ser informado de algo que condiciona tu patrimonio presente y futuro. Y además, recordemos lo que dijimos antes: el banco tiene un claro interés económico en ejecutar en lugar de dejar regularizar.

Esta vulneración del deber de información puede llevar a anular el vencimiento anticipado del préstamo, lo que te daría derecho a regularizar pagando solo las cuotas atrasadas.

Por último, mencionabas los errores en las fórmulas de amortización y la falta de información sobre cuotas futuras. ¿Cómo pueden estos fallos técnicos ayudar a anular un aval?

Aquí entramos en aspectos muy técnicos pero extremadamente potentes legalmente.

Primero, los errores en las fórmulas de amortización. Muchos contratos tienen fallos en los cálculos matemáticos, en cómo se aplican los intereses, en cómo se distribuyen las cuotas entre capital e intereses. Estos errores pueden detectarse con un análisis pericial y pueden llevar a recalcular todo el préstamo, lo que puede significar recuperar miles de euros y reducir drásticamente el capital pendiente.

Segundo, y esto es fundamental: la falta de información sobre las cuotas futuras en préstamos variables. El banco te dice que la cuota inicial será de 600€, pero si es un préstamo a tipo variable, no te informa de que cuando suban los tipos de interés, la cuota puede llegar a 900€ o 1.000€.

Esta información es obligatoria según la normativa bancaria. ¿Por qué? Porque sin ella, es imposible que el avalista valore si el deudor —o él mismo en caso de tener que responder— podrá hacer frente a los pagos futuros. Es información esencial para dar un consentimiento informado.

Prácticamente ningún contrato vigente actualmente informa correctamente de estas cuotas máximas futuras. Y esta falta de información anula el consentimiento del aval. No puedes dar un consentimiento válido si no sabes realmente a qué te estás comprometiendo.

Además, estos fallos técnicos pueden detectarse y reclamarse incluso después de una ejecución, lo que puede dar derecho a anular todo el procedimiento o a reclamar una indemnización importante por daños y perjuicios.

Para resumir, hay múltiples vías legales para defenderse de un aval abusivo. Desde la falta de información precontractual que podemos demostrar técnicamente, pasando por no explicar las consecuencias de renunciar a tus beneficios legales, no avisar de los impagos a tiempo, hasta errores en los cálculos y falta de información sobre las obligaciones reales futuras.

Lo importante es actuar rápido, porque estos derechos prescriben. Recopilad toda vuestra documentación, revisad si os avisaron a tiempo de los impagos, buscad si tenéis información precontractual específica fechada antes de la firma, y consultad con profesionales especializados.

Como hemos visto en esta charla, la ley protege a los avalistas cuando los bancos no cumplen con sus obligaciones. Miles de personas están perdiendo sus casas cuando tienen argumentos legales sólidos para defenderse. Los profesionales de Indalborán pueden asesoraros llamando al 950 4620 80 o en su web www.indalboran.com.

tracking