Condenado a cinco años de prisión por abusar de su sobrina seis años en Viator
El TSJA avala el relato de la menor , cual fue fue clave para la condena pese a que no existían testigos presenciales

EUROPA PRESS - Archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y dos meses de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente en varias ocasiones de su sobrina, que tenía solo seis años cuando ocurrieron los hechos..
La Sala rechaza el recurso del acusado y respalda la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Almería sobre la declaración de la menor, que consideró "convincente y veraz". La sentencia, dictada el pasado 16 de septiembre por la Sección de Apelación Penal del alto tribunal andaluz, ratifica así la resolución que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería pronunció el 11 de junio de 2025.
El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, agravado por la situación de indefensión de la víctima y por prevalimiento de una relación de superioridad.
Los hechos ocurrieron durante las vacaciones
Los hechos que la Justicia considera probados se remontan a agosto de 2021. La niña pasaba quince días de vacaciones con su padre dentro del régimen de visitas establecido. Ambos permanecían en la vivienda de la abuela, donde también residía el tío de la menor. Fue durante ese periodo cuando, según recoge la sentencia, el hombre aprovechó en varias ocasiones la presencia de su sobrina en la vivienda para quedarse a solas con ella en su habitación y realizar actos de contenido sexual.
El conocimiento de lo ocurrido partió precisamente de la niña. Primero se lo contó a su madre y, posteriormente, reiteró su relato durante la investigación, incluida la prueba preconstituida que posteriormente fue reproducida durante el juicio.
Ese testimonio se convirtió en una de las cuestiones centrales del recurso presentado por la defensa.
"Esta Sala no ve base para desautorizar esa conclusión"
El condenado pidió su absolución alegando, entre otras cuestiones, una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y una valoración errónea de las pruebas. Su defensa sostenía que la declaración de la menor resultaba insuficiente para sustentar una condena y que además entraba en contradicción con otras pruebas practicadas. El TSJA, sin embargo, lo descarta.
La Audiencia Provincial había considerado "convincente y veraz" el testimonio ofrecido por la pequeña y ahora el tribunal andaluz respalda expresamente aquella valoración: "Esta Sala no ve base para desautorizar esa conclusión".
Los magistrados tampoco comparten las dudas planteadas por la defensa debido a la corta edad que tenía la víctima. La resolución destaca que desde el principio realizó unas descripciones que, según razona el tribunal, difícilmente podían atribuirse simplemente a su imaginación o a una comprensión distorsionada de lo sucedido.
A ello se suma el informe elaborado por profesionales de la Fundación Márgenes y Vínculos. Las especialistas apreciaron un relato espontáneo y consistente y no observaron motivaciones para distorsionar la realidad ni tendencia a la sugestión. El TSJA recuerda, no obstante, que son los jueces y no los peritos quienes tienen la competencia para determinar el valor probatorio de una declaración.
Sin testigos presenciales
Otro de los argumentos empleados por la defensa fue la inexistencia de testigos presenciales o vestigios materiales capaces de corroborar el relato. La Sala reconoce que estos elementos no existen, pero considera que esta ausencia no desacredita la versión de la niña. Los magistrados razonan que, en hechos de estas características, el responsable tiende a buscar momentos en los que pueda encontrarse a solas con la víctima y sin la presencia de terceras personas.
Además, las conductas enjuiciadas no implicaron el empleo de una fuerza física que necesariamente tuviera que dejar rastros materiales. Tampoco prosperaron las declaraciones del padre de la menor y de la abuela paterna, quienes negaban que el acusado hubiera llegado a quedarse solo con la pequeña.
El tribunal señala su "vinculación afectiva" con el condenado y cuestiona que pudieran garantizar que, dentro de una convivencia familiar en un mismo inmueble, nunca se hubiera producido una situación en la que tío y sobrina estuvieran solos.
Volcado del teléfono
Durante la investigación también se autorizó el volcado del teléfono móvil del acusado ante la posibilidad de que pudiera existir alguna grabación relacionada con los hechos. El examen resultó negativo, circunstancia invocada igualmente por la defensa.
Para el TSJA, sin embargo, que no apareciera ningún archivo de esas características no impide que se produjeran los contactos físicos por los que fue juzgado y condenado. Tras analizar en conjunto las pruebas, el tribunal concluye que la presunción de inocencia quedó desvirtuada, que la Audiencia Provincial realizó una valoración racional y que no existen dudas razonables que permitan aplicar el principio in dubio pro reo.
Una pena "más que moderada"
La defensa también consideraba desproporcionados los cinco años y dos meses de prisión impuestos por la Audiencia de Almería. En este punto, la respuesta del TSJA vuelve a ser contundente.
La Sala explica que, teniendo en cuenta las agravaciones aplicadas y el carácter continuado del delito, la pena de prisión debía situarse entre cinco años y un día y seis años. La condena de cinco años y dos meses se encuentra, por tanto, muy próxima al límite mínimo establecido.De hecho, los magistrados describen su duración como "más que moderada", especialmente teniendo en cuenta que concurren más de una de las circunstancias agravatorias contempladas por la legislación aplicada al caso.
Junto a la prisión, el condenado tiene prohibido aproximarse a menos de 500 metros de la menor, de su domicilio o del lugar donde se encuentre durante diez años, así como comunicarse con ella durante el mismo periodo. También deberá permanecer nueve años en libertad vigilada después del cumplimiento de la pena de cárcel.
Asimismo, tendrá que indemnizar a su sobrina con 10.000 euros, más los intereses legales, y queda inhabilitado para desempeñar profesiones, oficios o actividades que impliquen un contacto regular y directo con menores durante un periodo de cinco años superior a la pena de prisión.