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Sucesos

Cuatro absueltos por una patera en Almería: los vídeos no prueban quién la pilotaba

La embarcación había llegado desde Argelia y desembarcado a cinco migrantes en Níjar antes de continuar su recorrido por la costa almeriense

Imagen de archivo de una patera.

Imagen de archivo de una patera.La Voz

Víctor Navarro
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de cuatro hombres acusados de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros después de que uno de ellos llegara a la playa de Torregarcía, en Almería, a bordo de una embarcación que poco antes había desembarcado a cinco migrantes en la costa de Níjar.

Los otros tres procesados esperaban en tierra y se encargaron de recoger la lancha con un remolque. La Sección de Apelación Penal del TSJA ha rechazado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que el 17 de marzo de 2025 absolvió a los cuatro procesados.

Fiscalía había solicitado la nulidad de aquella resolución al considerar que se había producido un error en la valoración de la prueba. Los hechos se remontan al 13 de mayo de 2024. Sobre las 11:40 horas, uno de los acusados llegó a la playa de Torregarcía a bordo de una embarcación de fibra blanca de 5:40 metros de eslora, equipada con un motor Yamaha de 115 caballos.

Una vez en tierra, bajó de la lancha y se marchó en un vehículo que lo esperaba en el lugar. En la orilla se encontraban los otros tres acusados junto a un Nissan Patrol que llevaba enganchado un remolque. Los hombres colocaron sobre él la embarcación que acababa de llegar y posteriormente abandonaron juntos la zona.

Cinco migrantes desembarcados en Níjar

La embarcación había pasado aproximadamente una hora antes por Cala Carnaje, en el término municipal de Níjar, donde a las 10:40 horas desembarcaron cinco migrantes de origen marroquí, sirio y argelino que habían realizado la travesía desde Argelia.

Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que no había quedado acreditado que el acusado que posteriormente llegó en la lancha hasta Torregarcía hubiera ejercido las funciones de patrón y controlado la embarcación durante el viaje.

La Fiscalía recurrió aquella decisión. Entre otros argumentos, puso sobre la mesa las declaraciones de diferentes agentes de la Guardia Civil y el análisis de los teléfonos móviles intervenidos durante la investigación.

En el caso del hombre que viajaba en la embarcación, el estudio de su dispositivo permitió obtener los posicionamientos y una representación gráfica de la ruta seguida. El teléfono proporcionó además una prueba especialmente significativa: tres archivos de vídeo en los que aparece el propio acusado, de frente y en primer plano, mientras se encontraba a bordo de la embarcación.

Para el TSJA, este material permite dar por probado que viajaba en la lancha que procedía de Argelia, pero no qué función desempeñaba durante la travesía. Ahí se encuentra la principal barrera probatoria del caso. Los magistrados concluyen que no existe ningún medio de prueba que permita considerar acreditado que este hombre realizara labores de pilotaje.

Para el Alto Tribunal, tampoco puede afirmarse que llevara a cabo de forma intencionada un acto dirigido a facilitar que las personas que viajaban en la embarcación entrasen irregularmente en territorio español. Por ello, el tribunal considera que su "sola presencia en la embarcación" no constituye una prueba de cargo con suficiente entidad para destruir la presunción de inocencia.

El TSJA tampoco aprecia que la Audiencia Provincial valorase de manera parcial las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil ni encuentra irracional o carente de lógica el razonamiento que condujo a la absolución.

"Simples sospechas" sobre los otros tres

El recurso de la Fiscalía alcanzaba también a los otros tres acusados, aquellos que se encontraban esperando en Torregarcía y que cargaron la embarcación en el remolque para marcharse con ella.

El Ministerio Público defendía que la llegada de la lancha y su posterior recogida no podían analizarse como dos episodios independientes, sino como secuencias directamente relacionadas. Para intentar acreditar su participación, Fiscalía aludió además de a los testimonios de los agentes al informe elaborado tras el volcado del teléfono móvil de uno de estos acusados.

Sin embargo, el TSJA vuelve a respaldar el criterio mantenido por la Audiencia Provincial: los datos obtenidos no alcanzan el grado de seguridad y certeza que exige una sentencia condenatoria. Los indicios existentes, recoge la resolución, permiten albergar "simples sospechas", pero estas no son suficientes para condenarlos por su participación en la actividad delictiva.

La Sala concluye así que la valoración realizada por la Audiencia Provincial puede compartirse o no, pero resulta "lógica y racional" y no puede sustituirse simplemente por la interpretación alternativa planteada por la acusación. Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y confirma íntegramente la sentencia absolutoria de los cuatro procesados, sin imponer las costas de esta segunda instancia a Fiscalía. La resolución indica además que contra la sentencia cabe recurso de casación.

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