La Voz de Almeria

Sucesos

Un cumpleaños de por medio cambia la condena por dos agresiones sexuales seguidas en Almería

Los ataques ocurrieron en días consecutivos, el primero cuando la víctima tenía 15 años y el segundo justo al cumplir los 16El TSJA considera ambos episodios un único delito continuado y reduce de dos años a 19 meses

Vehículos de diferentes autoescuelas almerienses en la Avenida Federico García Lorca de la capital.

Vehículos de diferentes autoescuelas almerienses en la Avenida Federico García Lorca de la capital.

Víctor Navarro
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un año y siete meses de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra un menor de edad en Almería.

La Sala estima parcialmente el recurso presentado por la defensa y modifica la sentencia dictada anteriormente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que había considerado que existían dos delitos diferentes de agresión sexual y había impuesto un año de cárcel por cada uno.

La peculiaridad jurídica del caso está en las fechas. Los hechos ocurrieron en dos días consecutivos, el 25 y el 26 de enero de 2023. En el primero de ellos la víctima todavía tenía 15 años, mientras que en el segundo acababa de cumplir 16 años ese mismo día.

Los hechos se remontan a la tarde del 25 de enero de 2023, cuando el acusado abordó a una menor de 16 años en la avenida Federico García Lorca de Almería con el pretexto de preguntarle por una dirección. Según recoge la sentencia, comenzó entonces a abrazarlo y realizó tocamientos en sus nalgas sin su consentimiento.

Ambos volvieron a encontrarse al día siguiente, precisamente cuando la joven acababa de cumplir 16 años. En esta segunda ocasión, el condenado repitió los tocamientos y la agarró con fuerza para impedir que pudiera marcharse. Acto seguido le pidió su número de teléfono, que el menor terminó facilitándole para conseguir que lo soltara y poder abandonar el lugar.

Dos días después, el acusado utilizó ese contacto para enviarle varios mensajes por WhatsApp en los que le proponía acudir a su domicilio para encontrarse a solas. La causa también recogía un segundo episodio ocurrido la noche del 28 de enero en las inmediaciones del Anfiteatro de Almería.

El acusado siguió durante un par de calles a otra menor que circulaba en patinete y llegó a colocarse detrás de ella con los brazos levantados, momento en el que la joven volvió a subirse al vehículo y se marchó. Por estos hechos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, condenó al enjuiciado por dos casos diferenciados, condenándole a un año por cada delito de agresión sexual de forma independiente.

La frontera de edad entre un caso y otro ha sido lo que ha llevado al Alto Tribunal ha corregir la sentencia emitida en Almería. Entendiendo que inicialmente llevó a aplicar tipos penales diferentes.

Un solo delito pese al cambio de edad

La Audiencia Provincial había separado jurídicamente ambos episodios por la edad que tenía el menor en cada momento. Sin embargo, el TSJA llega ahora a una conclusión diferente y entiende que lo ocurrido constituye un delito continuado de agresión sexual. Para la Sala, sería artificioso romper la continuidad de los hechos únicamente porque entre uno y otro la víctima hubiera alcanzado los 16 años.

El tribunal considera especialmente relevante que las conductas se produjeran en dos días sucesivos, en la misma zona y dentro de lo que entiende como una misma situación que permite apreciar la continuidad delictiva. De hecho, la resolución llega a plantear una consecuencia paradójica de mantener las dos conductas separadas.

Según razona la Sala, si el único argumento contra la continuidad fuese el cambio de edad de la víctima, se llegaría a la conclusión de que al acusado le habría resultado más beneficioso en términos penológicos que las dos agresiones hubieran ocurrido cuando el joven todavía tenía menos de 16 años.

Por ello, el TSJA revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia y establece una condena de un año y siete meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual, apreciando la menor entidad de los hechos.

La resolución impone además al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante tres años, así como dos años de libertad vigilada. También establece siete años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento y seis años y siete meses de inhabilitación para trabajar en profesiones o actividades que impliquen un contacto regular y directo con menores.

El TSJA anula su expulsión de España

El recurso también consigue dejar sin efecto otra de las consecuencias relevantes establecidas por la Audiencia Provincial: la expulsión del condenado de territorio español. La primera sentencia había acordado que fuera expulsado una vez cumplidas dos terceras partes de la pena y que no pudiera regresar a España durante ocho años.

El TSJA entiende que esa decisión se adoptó con“cierta automaticidad, escasa motivación y sin un soporte fáctico” suficiente, además de considerar que resultaba desproporcionada.

La Sala reprocha que la sentencia negara la existencia de arraigo social, económico o familiar sin concretar suficientemente las bases que permitían alcanzar esa conclusión y sin realizar el juicio individualizado de proporcionalidad necesario para adoptar una medida de estas características. Por este motivo, el tribunal estima esta parte del recurso y deja sin efecto la expulsión de España.

El resto de los pronunciamientos esenciales se mantiene. Entre ellos se encuentra la obligación de indemnizar a la víctima con 1.000 euros, además de la absolución del acusado por un delito de coacciones relacionado con otro episodio ocurrido el 28 de enero de 2023 con otra menor, ya que no quedó acreditada la intención con la que actuó en aquella ocasión.

La resolución fue dictada el 15 de julio de 2026 por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA y contra ella se contemplaba la posibilidad de preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En el momento de dictarse la sentencia, el acusado se encontraba en prisión provisional a disposición de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería

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