El detenido por la agresión sexual de El Ejido tenía antecedentes policiales y había accedido a la regularización extraordinaria
Sindicatos policiales alertaron meses antes de que personas con reseñas policiales, pero sin antecedentes penales, podían acceder al procedimiento.

Imagen captada por las cámaras de seguridad del establecimiento.
La detención en apenas dos horas del presunto autor de una agresión sexual ocurrida en un comercio de El Ejido ha sacado a la luz una circunstancia que reabre el debate sobre los controles aplicados en el último proceso extraordinario de regularización de migrantes.
El arrestado, un joven de 27 años, de nacionalidad marroquí fue localizado por la Policía Nacional el pasado 11 de septiembre después de que, presuntamente, obligara a una clienta a tocarle los genitales en el interior de un establecimiento comercial del municipio. La rápida actuación policial y el visionado de las cámaras de seguridad permitieron identificarlo y detenerlo apenas dos horas después de los hechos. Además, el juzgado le impuso como medida cautelar la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima.
Más allá de la agresión investigada, las pesquisas revelaron que al detenido ya le constaban antecedentes policiales. Según la información facilitada por la propia Policía, el hombre tenía reseñas por amenazas y estafa. Fuentes consultadas por este periódico precisan que esas diligencias procedían de actuaciones realizadas este mismo año en Hortaleza (Madrid) por delitos de amenazas y estafa.
Sin embargo, esas actuaciones no habrían derivado en antecedentes penales que impidieran acceder al proceso extraordinario de regularización por circunstancias excepcionales impulsado por el Gobierno el pasado 14 de agosto.
Antecedentes policiales frente a penales
Pese a contar con antecedentes policiales conocidos, habría podido obtener la autorización administrativa al no constarle, presuntamente, ninguna condena judicial que bloqueara el trámite. La diferencia es importante.
Los antecedentes policiales reflejan denuncias, detenciones o investigaciones registradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras que los antecedentes penales derivan de una condena firme dictada por un tribunal. Una persona puede tener antecedentes policiales y carecer de antecedentes penales.
Preocupación por la capacidad real de comprobación
Precisamente esta posibilidad fue una de las cuestiones sobre las que varios sindicatos policiales alertaron meses antes de la puesta en marcha del proceso extraordinario de regularización. Organizaciones como SUP, CEP y Jupol expresaron entonces públicamente su preocupación por la capacidad real de comprobar determinados antecedentes y advirtieron de que podían acceder al procedimiento personas conocidas por la Policía cuyos casos no hubieran terminado en condena judicial.
En este contexto, el caso del detenido por la presunta agresión sexual de El Ejido se ha convertido en un ejemplo práctico de aquel debate. Según las fuentes consultadas, el joven tenía antecedentes policiales por amenazas y estafa en Madrid y, aun así, había logrado regularizar su situación administrativa al no existir, aparentemente, impedimentos penales que bloquearan su solicitud.
No obstante, hasta el momento no existe ningún indicio de que la concesión de esa autorización fuese irregular ni de que incumpliera los requisitos legales exigidos para acceder al proceso de regularización. La controversia se centra, más bien, en si los controles previstos permiten detectar suficientemente perfiles que, aun careciendo de antecedentes penales, sí han sido objeto de actuaciones policiales previas.