La Voz de Almeria

Sucesos

Absuelto de conducción temeraria tras embestir dos veces a la Policía en El Ejido

El acusado protagonizó una persecución por varias calles de El Ejido. La Sala mantiene la condena de tres años y un día de prisión por atentado a los agentes, además de las penas por conducción sin permiso y lesiones

EUROPA PRESS - Archivo

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Víctor Navarro
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La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto del delito de conducción temeraria a un conductor que protagonizó una persecución policial por varias calles de El Ejido, embistió en dos ocasiones a un vehículo de la Policía Nacional y obligó a un agente a apartarse para evitar ser atropellado. La Sala de la Sección 2ª, sin embargo, mantiene el resto de la condena impuesta por el Tribunal de Instancia al considerar acreditados los delitos de atentado contra agentes de la autoridad, conducción sin permiso y dos delitos leves de lesiones.

De acuerdo con los hechos juzgados, madrugada del 10 de marzo de 2019, el acusado circulaba a "gran velocidad" con un Volkswagen Touareg por la calle Cervantes de El Ejido cuando fue detectado por una patrulla de la Policía Nacional. Según recoge la sentencia, el conductor "desoyó" las órdenes de los agentes para detenerse e inició una huida por las calles Clavel y Francisco Villaespesa hasta alcanzar la rotonda Manolo Escobar.

La persecución se intensificó cuando el conductor accedió en dirección prohibida a una vía y embistió al vehículo policial. En uno de los momentos más tensos del incidente, un agente se apeó del coche patrulla para darle el alto, pero el conductor, según consta en documentos judiciales, "aceleró en su dirección, obligándolo a apartarse para evitar ser arrollado". Poco después se produjo una primera colisión contra el vehículo policial y, tras reanudarse la persecución, una segunda embestida cuando los agentes trataban de cerrarle el paso.

Los hechos: una huida por El Ejido

Tras conseguir escapar nuevamente, se inició una segunda persecución por las calles ejidenses, la que continuó circulando a gran velocidad hasta que finalmente volvió a chocar contra el coche patrulla que trataba de cerrarle el paso.

Como consecuencia de los impactos, dos policías sufrieron lesiones de carácter leve. Uno de ellos padeció traumatismos en la mano derecha, rodilla izquierda y zona cervical y dorsal, mientras que el otro presentó contusiones en la muñeca derecha y en la región dorsal y cervical. Ambos necesitaron asistencia médica y fueron posteriormente indemnizados. Además, el coche patrulla resultó dañado. La reparación de los desperfectos fue valorada en 1.452 euros.

La investigación permitió confirmar que el acusado se encontraba al volante sin permiso de conducir, un documento que jamás había conseguido.

Condenado por cinco delitos

Por estos hechos, el Tribunal de Instancia Penal de Almería condenó al acusado en enero de 2026 a tres años y un día de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad con uso de vehículo a motor. Además, le impuso seis meses de cárcel por conducción temeraria, una multa de doce meses por conducción sin permiso y dos multas adicionales por los delitos leves de lesiones causados a los policías.

La sentencia apreciaba también la atenuante de dilaciones indebidas y, en el caso de la conducción sin permiso, la agravante de reincidencia al haber sido condenado anteriormente por hechos similares.

La clave para la absolución de conducción temeraria

La defensa recurrió la condena alegando, entre otros motivos, que no existían pruebas suficientes para sustentar los delitos de atentado y conducción temeraria. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechaza la mayor parte de los argumentos y considera plenamente acreditada la versión ofrecida por los agentes, respaldada además por los informes médicos y por los daños sufridos por el vehículo policial.

La Audiencia entiende que sí quedó acreditada la huida, los impactos contra el coche policial y el riesgo generado para los agentes, pero concluye que no se cumplió uno de los requisitos exigidos por el artículo 380 del Código Penal para condenar por conducción temeraria: la existencia de un peligro concreto para otros usuarios de la vía.

Los magistrados señalan que no existen grabaciones, imágenes de cámaras de vigilancia ni testimonios de conductores que permitan acreditar de forma específica que terceras personas se vieran expuestas a ese riesgo durante la persecución. Además, destacan que los hechos probados tampoco identifican a usuarios concretos de la vía afectados por la conducta del acusado.

Por ello, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso, revoca únicamente la condena por conducción temeraria y absuelve al acusado de ese delito, manteniendo el resto de las penas impuestas por el tribunal de primera instancia.

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