La Voz de Almeria

Sucesos

Ordenan repetir un juicio por estafa a un desguace tras ignorar una prueba caligráfica clave

El presupuesto de 2016 estaba supuestamente firmado por una de sus representantes, quien alega que dicha rúbrica es falsa

Archivo - Sede del TSJA.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir un juicio por estafa y falsedad documental contra el representante de una mercantil que reclamó judicialmente una deuda a una empresa de grúas y desguaces de Almería basándose en un presupuesto de 2016 supuestamente firmado por una de sus representantes, quien alega que dicha rúbrica es falsa.

La Sala de Apelación estima plenamente el recurso de apelación interpuesto por la empresa de grúas y desguaces al apreciar un error en la valoración de la prueba por parte de la Audiencia de Almería, al no haber tenido en cuenta una prueba caligráfica que avalaría esa presunta falsificación de firmas sobre la aceptación del presupuesto y que generó la deuda.

El tribunal apunta que la sentencia de origen, por la que se absolvía al acusado de dicha falsificación, rechazaba que hubiera en las actuaciones prueba alguna que corroborara la versión dada por la representante de la empresa "más que sus propias manifestaciones, pues ni siquiera la prueba pericial arroja luz sobre los hechos".

No obstante, advierte el TSJA que el informe elaborado por el perito calígrafo sí aporta datos precisos en relación a la firma del presupuesto al asegurar que aunque la rúbrica pertenecía a la misma persona --la representante de la empresa-- la misma habría sido plasmada en el documento que sirvió para reclamar la deuda "por escaneado y trasposición de imágenes".

Frente a esto, el denunciado aseguró en el juicio que la oferta y la aceptación del presupuesto fueron firmados el 15 de febrero de 2016, toda vez que la representante del desguace "firmó la aceptación delante de él". "El informe pericial caligráfico viene a contradecir de forma evidente dicha afirmación", añade el TSJA, para quien el informe revela que la mujer no estampó su firma "de puño y letra".

De otro lado, el juzgado considera que también hubo un error de interpretación de la prueba basada en el juicio por la vía civil que el acusado emprendió para reclamar la supuesta deuda. En dicha vista, la empresa de desguaces impugnó la autenticidad del documento de aceptación del presupuesto, que no fue tenido en cuenta al final en el proceso.

"La actuación de la querellante ha sido coherente en todo momento y no ha sido correctamente valorada por la Audiencia", mantiene el TSJA, que anula la sentencia absolutoria y ordena que el juicio se repita mediante un tribunal formado por otros magistrados para la emisión de una nueva sentencia.

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