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Sucesos

El juez sentencia que las hojas de marihuana no son droga y rebaja la condena a dos almerienses

La revisión del Tribunal Supremo parte de una plantación indoor localizada en el polígono de La Juaida

Lámparas en una plantación de marihuana casera en Almería

Lámparas en una plantación de marihuana casera en Almería

Víctor Navarro
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A simple vista, en una plantación de marihuana todo parece igual: verde, voluminoso y sospechoso. Pero ante un juez no todo pesa lo mismo. Las hojas de la planta, por sí solas, no contarían como droga para agravar una condena, una diferencia clave que el Tribunal Supremo ha subrayado al revisar una causa nacida en Almería, donde dos acusados vieron agravada su pena tras incluirse restos vegetales que, según la jurisprudencia, no deben computarse como cannabis a efectos penales.

El pronunciamiento del alto tribunal tiene su origen en una operación policial desarrollada en el polígono industrial de La Juaida, en el término municipal de Viator, donde las fuerzas de seguridad localizaron una plantación indoor de marihuana instalada en el interior de una nave.

Durante la actuación fueron intervenidas 680 plantas, más de 900 esquejes y un completo sistema de cultivo interior, con focos, ventilación y aparatos de climatización, además de detectarse un enganche fraudulento a la red eléctrica de Endesa. Los dos responsables de la plantación: C.L.P. y M.A.V. fueron detenidos y posteriormente juzgados en Almería, en una causa instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 y enjuiciada por el Juzgado de lo Penal número 2 de la capital.

Las cantidades aprendidas

En la vista oral se acreditó que ambos acudían de forma habitual a la nave, controlaban el cultivo y se encargaban del mantenimiento de la instalación.

Tras el análisis pericial del material intervenido, los técnicos diferenciaron varios lotes: uno correspondiente a cogollos o sumidades floridas, con un peso neto de 7,1 kilos, y otros integrados por hojas de la planta, con menor porcentaje de THC, identificadas expresamente como hojas sueltas y valoradas de forma independiente.

Pese a esa distinción, el juzgado almeriense sumó todo el peso vegetal para aplicar la agravante de “notoria importancia”, que en el caso del cannabis se sitúa en los 10 kilos de droga, lo que supuso una condena de tres años y un mes de prisión y una multa de 60.000 euros, además de la pena por defraudación de fluido eléctrico y la obligación de indemnizar a la compañía eléctrica.

Un recurso para el Tribunal Supremo

La sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Almería que confirmó íntegramente la condena. No obstante, los abogados de la defensa, Nabil El Meknassi Barnosi y Noelia Pérez Rodríguez acudieron al Tribunal Supremo al considerar que se había inflado artificialmente la cantidad de droga sumando hojas que no pueden considerarse cannabis fiscalizable.

El alto tribunal les ha dado ahora la razón. En su resolución, la Sala de lo Penal recuerda que, conforme a la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y a una doctrina reiterada, solo pueden computarse como droga penalmente relevante las sumidades floridas y las hojas unidas a ellas, quedando excluidas del cálculo las hojas sueltas, los tallos, las ramas, las raíces y las semillas.

El fallo

“Tratar como cannabis lo que los hechos probados denominan hojas, sin constatar su unión a las sumidades, supone un error de hecho”, señala la sentencia, que destaca que, respetando el relato probado, la cantidad de droga fiscalizable no alcanzaba el umbral de los 10 kilos necesario para aplicar la agravante.

Como consecuencia, el Supremo excluye la notoria importancia, recalifica los hechos dentro del tipo básico del delito contra la salud pública y rebaja la condena a dos años y cinco meses de prisión, además de una multa de 20.000 euros. Se mantienen, sin embargo, el resto de pronunciamientos, incluida la condena por el enganche ilegal, la indemnización a Endesa y el decomiso del material intervenido.

El Supremo no absuelve a los acusados ni cuestiona la existencia del delito, pero sí traza una línea diferencial entre lo que es droga penalmente relevante y lo que no lo es. Las hojas sueltas no cuentan. Un criterio que puede  marcar futuras sentencias en provincias como Almería, donde estos procedimientos se repiten con frecuencia.

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