La Voz de Almeria

Almería

Una empleada de banca, absuelta de apropiación indebida de 30.000 euros

Un matrimonio de Navarra la denunció por quedarse 31.000 euros, pero el tribunal la absuelve

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La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a una empleada de banca acusada de apropiarse de casi 31.000 euros de un matrimonio con residencia en Navarra ya que considera que no ha quedado acreditado en el juicio que “hiciera suyas las retiradas de efectivo de la cuenta” o que “destinase” esas cuantías a “fines distintos a los acordados” con los denunciantes.


M. M. S. C., vecina de Viator, se enfrentaba a una petición fiscal de dos años y diez meses de prisión por la supuesta comisión de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida ya que se le acusaba de “aprovecharse” de su puesto de trabajo en una sucursal como agente financiero y también de la relación de “amistad” con el matrimonio.


La sentencia de la Sección Tercera, le absuelve de ambos supuestos ya que estima, asimismo, que tampoco ha resultado acreditado que “imitara o simulara firma alguna” de la mujer “en los documentos de reintegro de efectivo o ingresos relativos a su cuenta corriente”. A M. M. S. C. se le imputaba el haber conseguido que la pareja abriera una cuenta corriente en el banco y haberla convencido para que adquiriera una vivienda en el municipio de Viator ya que esta le confió “todas las gestiones” encaminadas a la compra, tales como la elección de la misma, el contrato privado de compraventa y los pagos a efectuar.


Por este motivo, según sostenía el fiscal, los denunciantes le entregaron “las cantidades económicas” y ella “intervino en su representación en la escritura pública de compra”. Añadía que, al margen de estas cuantías económicas, M. M. G. C., “amparándose en su condición de agente financiero”, había procedido a “imitar la firma” de su amiga “en numerosas órdenes de retirada de dinero en efectivo de la cuenta corriente” y a “estampar” también “su sello como agente financiero de la citada entidad”, apropiándose así de casi 32.000 euros  en cantidades que oscilaban entre los 12.000 y 45 euros, pero el tribunal concluye  que no se ha probado que empleara “engaño o ardid alguno a efectos de la disposición patrimonial realizada por los denunciantes”.


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