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Almería

Aclaraciones sobre el cambio de local a vivienda: lo que deben saber los técnicos

El Supremo reserva a los arquitectos el proyecto para pasar de uso comercial a residencial, pero el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica aclara que la medida no afecta al resto de reformas

Estas viviendas fueron hasta hace un par de años locales comerciales.

Estas viviendas fueron hasta hace un par de años locales comerciales.La Voz

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Una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (rec. 603/2023), con fecha de 4 de junio de 2026, ha fijado doctrina en materia de urbanismo y competencias profesionales al determinar quién debe redactar los proyectos para transformar locales comerciales e industriales en viviendas.

El Alto Tribunal ha establecido que, cuando una intervención en un inmueble existente altere la configuración arquitectónica o modifique el uso característico de comercial a residencial, el proyecto deberá ser redactado de forma exclusiva por un arquitecto superior. La resolución fundamenta esta exigencia en la necesidad de garantizar las condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad contempladas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

La clave está en que al encuadrar este tipo de transformación dentro del ámbito de la LOE, la sentencia exige la concurrencia formal de las tres figuras del proceso: proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.

Interpretación prudente y sin generalizaciones

Ante la publicación del fallo, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica ha emitido un comunicado aclaratorio con el fin de contextualizar el alcance real de la decisión judicial y evitar interpretaciones desmedidas.

Desde el órgano colegial se enfatiza que la sentencia responde a un supuesto concreto y delimitado: la conversión de un espacio comercial/industrial en residencial dentro de un edificio existente. Por tanto, puntualizan que la resolución no supone una prohibición general ni excluye a los Arquitectos Técnicos del ámbito de las reformas, adecuaciones o rehabilitaciones.

Competencias que se mantienen plenamente vigentes

El Consejo recuerda que la Arquitectura Técnica conserva intactas sus atribuciones legales para la redacción de proyectos y dirección de obras en todas aquellas actuaciones no reservadas explícitamente a otras titulaciones.

Entre las labores que los Arquitectos Técnicos continúan desarrollando con plena capacidad profesional destacan:

-Reformas y rehabilitaciones de edificios e intervenciones parciales.

-Dirección de la ejecución de las obras.

-Informes, dictámenes, peritajes y certificaciones técnicas.

-Coordinación de Seguridad y Salud.

-Rehabilitación energética y funcional de inmuebles.

-Mantenimiento y conservación del parque edificado.

-Llamamiento a la Administración Local: análisis caso por caso

El comunicado concluye con una petición directa a los Ayuntamientos y Administraciones Públicas para que eviten la aplicación automática o indiscriminada de esta sentencia a expedientes de naturaleza distinta.

El Consejo Andaluz subraya que la propia jurisprudencia rechaza los criterios abstractos: cada expediente debe evaluarse de forma individualizada según las exigencias técnicas del proyecto. Asimismo, la institución ha reafirmado su compromiso de velar por la seguridad jurídica del sector y la defensa de las atribuciones de sus colegiados, garantizando la calidad y la protección del interés público en la edificación.

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