La Junta destruirá 400 vehículos en depósito sin valor
Se encuentran en el depositario judicial de Almería, donde hay un total de 1.543
La Consejería de Justicia e Interior está impulsando un proceso para la destrucción de 395 vehículos, de un total de 1.543, que se encuentran en el depositario judicial de Almería como consecuencia de un proceso judicial y que no tienen ningún valor económico para seguir conservándolos.
Esta tarea se está realizando en la provincia a través de la Delegación del Gobierno andaluz y en coordinación con la Audiencia Provincial y la secretaria coordinadora para determinar los vehículos afectados que son susceptibles de ser destruidos y verificar los procedimientos judiciales a los que están vinculados, con el objetivo de confirmar que no es necesaria su conservación.
Con esta medida, la Administración autónomica pretende deshacerse de aquellos vehículos que no tienen ningún valor para su conservación, lo que supondrá un ahorro económico y de espacio en los enclaves donde están almacenados. La destrucción de estos coches se realizará a través de las empresas que gestionan los depósitos donde se encuentran almacenados y la llevarán a efecto empresas especializadas en las tareas de desgüace y destrucción de vehículos fuera de uso.
Actualmente se está a la espera de la oportuna autorización judicial para comenzar con la eliminación de estos vehículos. Previamente el presidente de la Audiencia Provincial ha de publicar un edicto por el que se acuerde la correspondiente autorización y se otorgue un plazo de dos meses para que los órganos judiciales depositantes se manifiesten en sentido contrario, si así lo estiman oportuno.
La Consejería, a través de la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, es la responsable de coordinar y gestionar los depósitos judiciales en Andalucía, espacios destinados a la recepción y conservación de los objetos intervenidos y de los efectos del delito cuando así haya sido ordenado por los órganos jurisdiccionales de la comunidad. La Junta de Andalucía se hace cargo de los gastos del depósito solo si se absuelve al procesado, hay sobreseimiento de la causa o declaración de rebeldía o insolvencia del condenado en costas.