Una veintena de hosteleros solicita una terraza sobre tarima en la calle
Policía Local realiza informes sobre la conveniencia o no de la instalación para el tráfico rodado

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Una veintena de hosteleros de la capital han solicitado ya el informe preceptivo para instalar terrazas sobre tarima en zonas de aparcamiento. Una opción que ya es posible después de que el pleno del Ayuntamiento de la capital aprobara la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas en Espacios Públicos.
La normativa permitirá instalar tarimas desmontables entre el 1 de mayo y el 31 de octubre en aquellas calles estrechas en las que es imposible habilitar una terraza sin ocupar parte de la zona destinada, en la calle, al aparcamiento de vehículos.
Informe de tráfico De momento, no obstante, no se ha otorgado ningún permiso. Y es que todas y cada una de las terrazas que se instalen sobre tarima en zona de aparcamiento han de contar con un informe favorable de tráfico emitido por Policía Local.
Así lo apuntan desde la Asociación de Hosteleros de Almería (Ashal), una entidad que ha insistido desde hace “más de una década” en esta posibilidad de instalar terrazas sobre tarima. Una propuesta que ya existía, no sólo en otras provincias, sino también en otros municipios de la provincia, tal y como ha señalado el presidente de la asociación, Diego García Molina.
La dimensión adecuada Eso sí, no se colocará cualquier terraza ni en cualquier sitio. La ordenanza aprobada por unanimidad en el pleno hace especial hincapié en las dimensiones de la terraza, que variarán en función de si los vehículos aparcan en batería o en línea. La acera deberá tener un ancho igual o inferior a tres metros y todas las terrazas deberán estar ubicadas sobre tarimas desmontables y de acabado en madera.
Con seguridad máxima Deberá ser una terraza asegurada, es decir, que estará anclada a la tarima y ofrecer la seguridad adecuada, de modo que llevará barandillas de protección peatonal y bien señalizadas de cara al tráfico rodado.
Otro de los condicionamientos para estas terrazas es que “no podrán autorizarse en calles con regulación de aparcamiento alterno”, es decir, en aquellas calles en las que un año se aparca en un lado y al, siguiente, en el otro.
La ordenanza, ya revisada, ha aceptado algunas de las alegaciones presentadas. Se han tenido en cuenta, fundamentalmente, las realizadas por las asociaciones de personas con movilidad reducida, que exigen un ancho mínimo de acera para poder moverse con seguridad.