La Asociación de Consumidores atiende casi 100 consultas por el apagón en Almería
Destacan las dudas en cuanto a las reclamaciones del sector turístico

Electrodomésticos del hogar.
El pasado lunes, 28 de abril, pasará a la historia como el día en el que toda la Península Ibérica se quedó sin suministro eléctrico. Si bien, todo parece haber vuelto a la normalidad, aún quedan por resolver muchas dudas que originó aquel día histórico.
Y muchas de esas dudas están relacionadas con las reclamaciones por los daños y perjuicios ocasionados por el apagón. Desde la Asociación Española de Consumidores han trasladado a LA VOZ que ya han atendido 87 consultas procedentes de la provincia de Almería en cuanto qué hacer en estas situaciones.
Del total, el 70% de las consultas se corresponde con los daños y desperfectos en aparatos eléctricos, tales como electrodomésticos y otros dispositivos.
En este caso, desde Legálitas aseguran que Aunque el Gobierno pudiera tomar medidas al respecto, la normativa actual permite que los usuarios puedan interponer una reclamación a la comercializadora o distribuidora del servicio contratado, ya sea de energía y/o telecomunicaciones.
¿A quién reclamar?
A juicio de Legálitas, los afectados pueden reclamar indistintamente frente a cualquiera de los intervinientes del sector eléctrico y, en caso de dirigirse frente a la distribuidora, para el éxito de la reclamación bastará con probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños, mientras que la distribuidora solo se exoneraría si fuera capaz de acreditar que dicha alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno o extraño al suministro o de fuerza mayor.
Otra posibilidad de interés para los afectados será prestar atención a lo que digan sus pólizas de seguros, puesto que muchas de ellas cubren los daños por cortes de electricidad. Legálitas aconseja que, si el seguro contratado tiene esta cobertura, lo primero que tendrá que hacer es contactar con la aseguradora y comprobar que los daños cubiertos, siendo los más frecuentes: las averías en electrodomésticos, la pérdida de alimentos o la interrupción de actividades dependientes de electricidad.
En todos los casos, para asegurar la viabilidad de la reclamación, Legálitas recomienda revisar las pólizas de seguro de hogar en cuanto a coberturas, conservar las facturas y tickets tanto de electrodomésticos dañados como de compra de alimentos; y, muy importante, documentar los daños con fotografías y vídeos que justifiquen la reclamación.
¿Cómo reclamar la cancelación de un viaje o una reserva?
El resto de las consultas que se han hecho desde Almería a la Asociación Española de Consumidores están relacionadas con cancelaciones y/o retrasos de vuelos y trenes, así como también con cancelaciones de las reservas en hoteles.
En cuanto a solicitar una indemnización económica, que establece el Reglamento 261/2004 o una compensación por daños y perjuicios como, por ejemplo, por no poder asistir a un evento, pérdida del alquiler de coche, etc., va a depender de si, el motivo del apagón es considerado como una causa de fuerza mayor o no.
Legálitas señala que, si este suceso es considerado como circunstancia extraordinaria, es decir, una situación en la que la compañía aérea no es la culpable del retraso o cancelación, aquella que no podría haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, no se podrán pedir indemnizaciones.
En los casos de viajes en tren, las compañías ferroviarias, según el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, si hay retraso en la llegada de más de 60 minutos o cancelación tienen la obligación de ofrecerle de inmediato al viajero las siguientes opciones:
El reintegro del importe total del billete —en las condiciones en que este haya sido abonado— correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes ya efectuadas si el viaje ha perdido razón de ser dentro del plan de viaje original del viajero, y, cuando así proceda, un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida.
La continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables y lo antes posible o en la fecha posterior que convenga al viajero.
En cuanto a pedir la indemnización, la empresa ferroviaria no estará obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación se debió directamente a circunstancias extraordinarias ajenas a la explotación ferroviaria.
Por lo tanto, Legálitas señala que habrá que ver si finalmente es causa extraordinaria o no, para ver si se puede pedir o no la indemnización por la cancelación o retraso.