Un juez no ve como razón de expulsión no tener ‘papeles’
Un fallo del Contencioso 1 estima el recurso contra la expulsión de un inmigrante por no tener documentos

La vista ha sido en el Juzgado de lo Contencioso 1.e;clip:rect(
Lassana Darammeh, natural de Gambia, fue detenido por la Brigada de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional el 24 de abril del año pasado en El Ejido, donde vivía. Había llegado a España de forma irregular y no tenía pasaporte, ni autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales ni documentación alguna. Un mes más tarde, el 29 de mayo, la Subdelegación del Gobierno de Almería dictó contra Lassana, en aplicación de la Ley de Extranjería, una resolución de expulsión de territorio español por un periodo de tres años que fundamentaba en esa misma carencia de documentos.
Sin embargo, este hecho, muy habitual en casos de detención de extranjeros en situación irregular, no se va a cumplir para este inmigrante subsahariano. A él una sentencia judicial le ha dado la razón en sus objeciones contra la medida de la Administración y ha determinado que se le sustituya la expulsión de España por el pago de una multa de 501 euros. El motivo: que el juez -en este caso el de apoyo del Juzgado de lo Contencioso 1- no considera el carecer de documentos como una motivación específica para adoptar la sanción de expulsión.
Proporcionalidad
El artículo 57.1 de la Ley De Extranjería contempla en supuestos de infracciones muy graves o graves -carecer de autorización de residencia o estar en situación irregular son de estas últimas- la posibilidad de la expulsión en lugar de multa pero atendiendo al principio de proporcionalidad.
“Esto es, la Administración ha de especificar, en el caso de sanciones de expulsión, cuáles son los criterios de proporcionalidad, el grado de culpabilidad, el daño producido en su caso o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, debiendo adoptar la medida de expulsión solo en los supuestos que revistan mayor gravedad”, subraya la sentencia del juez Urko Liendo. Y añade que las circunstancias de Lassana Darammeh “no pueden considerarse como motivación específica, distinta y complementaria de la mera permanencia irregular a los efectos de justificar la sanción excepcional de expulsión (frente a la principal de multa) y es que añaden poco o nada a la mera permanencia irregular”.
Medida cautelarísima
David Romera, abogado del inmigrante gambiano, ha mostrado su satisfacción por el fallo y ha señalado que en el procedimiento administrativo contra Darammeh se ha dado otra situación anómala. Y es que, tras recibir la decisión de expulsarlo y mientras todavía estaba en periodo para interponer el recurso ante los tribunales, la Policía lo volvió a detener y lo envió a un centro de internamiento en Madrid. El abogado pidió al juzgado una medida cautelarísima de libertad hasta la resolución del recurso, que el juez estimó totalmente.