5 años por el crimen de El Acebuchal
5 años por el crimen de El Acebuchal
El 22 de marzo de 2010, José Antonio C. murió tiroteado por un sicario en un paraje de invernaderos de la Comarca de Níjar conocido como El Acebuchal. La víctima mantenía una relación sentimental secreta con María del Carmen C. A. y sufrió una emboscada preparada por su marido, Juan José G. S., y en la que participó como cebo la propia mujer como venganza.
El caso llegó a la tribunales en marzo de este año y la Audiencia Provincial de Almería convirtió el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado en condenas de 22 años y medio de cárcel para el sicario, 21 años para Juan José G. S. y un año y diez meses para María del Carmen C. A.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de dar un vuelco al caso con una sentencia que absuelve al promotor del crimen del delito de asesinato y deja la sanción en cinco años de cárcel. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LA VOZ DE ALMERÍA, cuyo ponente es el magistrado Lorenzo del Río, el TSJA reconoce tres versiones distintas e, incluso, contrapuestas sobre el móvil de la agresión y la localización de cada uno de los acusados. Admite que es una causa “compleja”, pero señala razones para reducir la condena a Juan José G. S.
Argumentos En primer lugar, el tribunal explica que la elaboración del denominado “objeto de veredicto”, es decir, el cuestionario sobre el que tienen que votar los miembros del jurado popular, tenía errores de base. De este modo, ligaba el veredicto sobre el sicario y al del hombre que le pagó, sin poder hacer distinciones sobre elementos importantes como el objetivo final que perseguía el pago efectuado por Juan José G. S.
En segundo lugar, el TSJA cuestiona las pruebas que colocaban al acusado en el lugar del crimen, el camino de El Acebuchal. Para el tribunal la declaración del sicario “no tiene ningún valor probatorio” y no existen tampoco restos biológicos concluyentes para demostrar la presencia de Juan José G. S. en el lugar porque “la partícula” (restos del disparo) encontrada en su chaqueta podría provenir del contacto con su mujer, que sí estuvo en el paraje. Tampoco se hallaron “restos biológicos” en los guantes de látex, el cuerpo o la ropa del fallecido.
El TSJA considera probado que el hombre participó en el plan gracias a las declaraciones de los acusados y al intenso registro de llamadas entre Juan José G. S. y el sicario. Sin embargo, la clave está en la intención de matar o de sólo herir. “Es importante subrayar que el jurado yerra de manera grave al decir que Agustín (acusado) manifestó que Juan José le había propuesto dar muerte a José Antonio”, dice el tribunal.
Dicho de otro modo, el acusado contrató a un ‘matón’ para causar daños a Juan Antonio C. pero no hay pruebas de que su intención fuera matarlo. “Naturalmente no es imposible ni que estuviese presente ni que hubiese pagado para matar a la víctima, pero no está probada ni una cosa ni otra”. Por eso deja la condena en cinco años de prisión por lesiones.