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Sanción a ocho bazares por abrir en festivo

Los inspectores encontraron abiertas tiendas de Antas, Vera, Garrucha, Mojácar y Carboneras

Los bazares estaban abiertos el 1 de mayo, día festivo.

Los bazares estaban abiertos el 1 de mayo, día festivo.

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LaJunta de Andalucía ha abierto expediente sancionador a ocho bazares del Levante almeriense por permanecer abiertos el pasado día 1 de mayo, festivo.


La Inspección de Comercio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería ha realizado diversas visitas inspectoras el pasado 1 de mayo a establecimientos comerciales de los municipios de Antas, Vera, Garrucha, Mojácar y Carboneras para el control de horarios comerciales y la  inscripción en el Registro de comerciantes y actividades comerciales, encontrando abierto estos comercios de tipo ‘bazar’ en día festivo no autorizado, lo que puede suponer competencia desleal hacia otros comercios.


Previamente, los inspectores de Comercio ya habían realizado una campaña informativa en la zona explicando a los comerciantes la normativa que regula los horarios comerciales, dentro del Plan de Inspección Comercial 2017, que prevé la realización de 700 actuaciones entre visitas informativas y de inspección en la provincia. Cuando en estas visitas informativas se detectan posibles infracciones, se comunica al titular del establecimiento y se le requiere que, en el plazo máximo de 10 días, subsane los incumplimientos detectados, lo cual se comprueba en una visita posterior.


Festivos
El régimen de horarios comerciales en Andalucía está regulado por el Decreto Legislativo 1/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. Este marco legal establece que la actividad comercial se puede desarrollar durante un máximo de diez domingos o días festivos autorizados, que se publican cada año en el BOJA  y que recoge como fechas en las que está permitido abrir los días 2 de enero (lunes), 8 de enero (domingo), 2 de julio (domingo), 15 de agosto (martes), 3 de septiembre (domingo), 12 de octubre (jueves), 26 de noviembre (domingo),  y en diciembre los días 8 de diciembre, 17 y 24.


La legislación contempla también la existencia de establecimientos que cuentan con libertad horaria y pueden estar abiertos al público en domingos y festivos, por los artículos que venden (pan y pastelería, prensa, plantas), por su ubicación (tienen permiso los establecimientos situados en zonas declaradas de gran afluencia turística) y por sus dimensiones (si disponen de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados).


Las sanciones que conlleva el incumplimiento de esta normativa sobre horarios comerciales, que se considera como infracción grave, van desde 3.001 hasta 45.000 euros de multa.


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