¿Qué debes hacer si te toca la Lotería de Navidad?: plazos, cobro y retenciones

Estas recomendaciones pueden evitar posibles problemas para disfrutar de la cuantía premiada

Premiados por el \'Gordo\' durante la Lotería de Navidad del año pasado.
Premiados por el \'Gordo\' durante la Lotería de Navidad del año pasado. Europa Press
Jaime Molero
12:29 • 20 dic. 2023 / actualizado a las 12:49 • 20 dic. 2023

"4 millones de euros". Esa simple, pero decisiva frase es la que cualquier español quiere escuchar el día 22 de diciembre después de ser nombrado, por su puesto, el número que tiene entre sus manos. Un momento televisado de apenas varios segundos que puede dar un giro de 180 grados a la vida de cualquier ciudadano y una escena soñada por todos que este año podría no estar tan lejos. 



Tanto si obtienes el 'Gordo', como si recibes algún premio de menor cuantía, la Asociación Española de Consumidores ha preparado una serie de recomendaciones para todos los consumidores agraciados en los Sorteos de Lotería de Navidad y de 'El Niño'.



Plazos para el cobro, retenciones y reventas



En primer lugar, se debe conocer que el plazo para cobrar un premio de la Lotería Nacional es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones. Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos de esos tres meses debe entenderse como abusiva. Para cobrar un premio hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 2.500 euros. Si el premio es superior tendrá que acudir a entidades financieras concertadas. 



Es necesario saber también que los premios superiores a 40.000 euros por décimo tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal.  También recordamos que es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con importantes sanciones. 



Cobro y depósito del premio



El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión. Así, conviene estar informados previamente sobre este aspecto en el caso de que vayamos a depositar nuestros décimos premiados en una entidad financiera.



Otra cuestión relacionada con el cobro de los premios a través de entidades financieras es la actuación de agentes comerciales que pueden ponerse demasiado insistentes para que depositemos nuestro premio en su entidad. A este respecto conviene no precipitarse y comparar diferentes opciones de forma detallada. Tampoco está de más el asesoramiento externo profesional en esta materia. 


¿Premio compartido?

En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su dni. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.


Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.


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