Todo lo que estará abierto a partir de las seis de la tarde

La Junta elabora un listado en el que detalla las actividades, servicios o establecimientos

Imagen del Paseo de Almería.
Imagen del Paseo de Almería. Archivo La Voz
La Voz
12:03 • 10 nov. 2020

Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la administración autonómica ha elaborado un listado en el que detalla y precisa con más exactitud las actividades, servicios o establecimientos que podrán abrir a partir de las 18.00 horas tras la entrada en vigor este martes de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno regional.



A continuación, reproducimos las excepciones al cierre adelantado, al considerarse como servicios esenciales. 



- La actividad industrial.



- Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.



- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.



- Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).



-Empleados públicos.



- Empleados de hogar.


- Los centros o clínicas veterinarias.


- Gasolineras.


- Alquiler de vehículos y las ITV.


- Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).


- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.


- Los velatorios.


- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.


- Servicios de urgencias.


- Centros de investigación.


- Establecimientos de régimen horario especial: Áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, locales ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios y establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.


Establecimientos y actividades que no cierran en el ámbito sanitario y sociosanitario

- Los servicios sociales y sociosanitarios.


- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).


- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento

ambulatorio.


Bares y restaurante que no cierran a las 18.00 horas

- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.


- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.


-  Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.


- Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de

gasolineras y centros de carga o descarga.


Práctica deportiva permitida de 18.00 a 22.00 horas

- La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.


- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.


Actividad educativa permitida de 18.00 a 22.00 horas

- Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).


- Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.


- Incluye también el transporte escolar.




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