Desahucio a la pareja sentimental del inquilino

El Tribunal Supremo resuelve desahuciar a la pareja de un inquilino que abandonó la vivienda

Grupo Cibeles, soluciones a la mayoría de problemas.
Grupo Cibeles, soluciones a la mayoría de problemas. La Voz
La Voz
20:59 • 17 oct. 2022

Las normas del mercado del alquiler están en continuo cambio. Aunque la LAU es la ley que lo regula en líneas generales, surgen situaciones que necesitan clarificarse, como el caso que ha resuelto recientemente el Tribunal Supremo, en Sentencia nº 605/2022 de 16 de septiembre (en lo sucesivo STS 605/2022) estima que la pareja del inquilino que abandonó la vivienda no tiene título que sustente la ocupación de la vivienda y por lo tanto, ha lugar a estimar la demanda de desahucio por precario. En palabras de la STS 650/2022: “La pretensión actora se fundamenta en que la demandada, aprovechando la existencia de un contrato de alquiler para uso de vivienda, formalizado entre los demandantes, como arrendadores, y el Sr. Arsenio, como arrendatario, ocupó el referido piso sin que mediase tampoco negocio jurídico entre las partes litigantes que justificase la posesión del precitado inmueble por la Sra. Natalia. La demandada se opuso a la pretensión actora. En su contestación a la demanda alegó habitar, con sus tres hijos, en la vivienda litigiosa, como consecuencia de una relación sentimental con el inquilino del inmueble, el Sr. Arsenio”.



 



Para analizar jurídicamente esta situación de hecho, hemos de tener presente que el art. 12.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (en lo sucesivo LAU), dispone que “la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono”, podrá solicitar continuar con el arrendamiento cuando su pareja y arrendatario decida resolverlo.



 



Sin embargo, en el caso analizado en la STS 605/2022, “..[no] existe prueba alguna del requisito de la convivencia durante al menos los dos años anteriores aldesistimiento o abandono de la vivienda por el arrendatario, cuando no exista, como es el caso, descendencia común,…”y por consiguiente estima no haber lugar a la aplicación del art. 12.4 LAU.






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