29 pueblos, con su plan contra la contaminación lumínica

Han presentado a la Junta sus propuestas y sólo cuatro el documento definitivo

Los ayuntamientos tendrán más tiempo para adaptarse al decreto.
Los ayuntamientos tendrán más tiempo para adaptarse al decreto.
Mª Ángeles Arellano
21:40 • 14 mar. 2014

Esta semana el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado una modificación del decreto de protección del cielo nocturno contra la contaminación lumínica, vigente desde 2010, con el fin de ampliar los plazos establecidos para la adaptación de los ayuntamientos a sus objetivos. Una decisión que se justifica por la actual situación económica y por las dificultades financieras que atraviesan las entidades locales.

En el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta semana se especifica que se amplía de uno a tres años el periodo que se concede a los ayuntamientos para presentar las propuestas de zonificación lumínica de sus términos municipales, estableciéndose como fecha límite el 14 de febrero de 2015.




Informe

Según datos facilitados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la provincia se han presentado hasta la fecha 29 propuestas de zonificación lumínica, lo que corresponde al 28,4% de los municipios almerienses. Para 12 de ellas ya se ha emitido desde la Delegación Provincial el informe que indica el reglamento, todos favorable. Además, Medio Ambiente ha recibido la zonificación definitiva de cuatro de los municipios (Gádor, Laroya, Tabernas y Bayarque).

El resto de municipios de la provincia de Almería que han presentado su propuesta de zonificación y que han recibido ya el informe por parte de Medio Ambiente son Tahal, Bédar, Fines, Partaloa, Sierro, Suflí, Tíjola y Armuña del Almanzora.




Competencias

Tras la modificación del decreto de protección del cielo nocturno contra la contaminación lumínica, los ayuntamientos tendrán un mayor margen para establecer en sus términos municipales las zonas de protección sobre las que son competentes.

Entre ellas se incluyen las áreas “de flujo luminoso reducido”, que son todas las colindantes con las zonas oscuras y terrenos de espacios naturales no incluidos en ellas; “de flujo luminoso medio”, como residenciales con densidad media-baja de edificación, industriales, dotacionales con utilización en horario nocturno y espacios libres; y “de flujo luminoso elevado”, las de cascos urbanos con alta edificación y las que acogen actividades comerciales, turísticas y recreativas en horario nocturno.

Esta modificación del decreto también supone ampliar de tres a diez años el plazo para la sustitución de las luminarias más contaminantes, es decir, aquellas que emitan hacia el cielo más de un 25% de su flujo total.
Según Medio Ambiente, las propuestas de zonificación que se han presentado ya incluyen una planificación de las acciones necesarias para la adaptación al decreto de las citadas luminarias.

Además, el reglamento recoge, entre otras restricciones, la prohibición del uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios y recreativos; la utilización de aerostatos iluminativos con la misma finalidad en horario nocturno, y la iluminación de playas y costas, salvo las integradas en núcleos de población. Sin embargo, se recogen excepciones, con la autorización de los ayuntamientos, que deberán ser justificadas por motivos de seguridad ciudadana, situaciones de emergencia y especial interés cultural, turístico y deportivo.









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