Huércal-Overa

La mujer que encargó matar a su marido condenada a 20 años de cárcel

El alto tribunal andaluz desestima los recursos planteados por las defensas

Archivo del presunto asesino escoltado en el juicio.
Archivo del presunto asesino escoltado en el juicio. La Voz
Europa Press
16:58 • 09 ene. 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de 20 años y un día de prisión para B.N.A.A. por encargar a D.V.G., a quien se impuso 16 años de cárcel, el asesinato de su marido el 13 de agosto de 2021 a cambio de 1.000 euros aprovechando que este se encontraba solo en su cortijo de ´Los Cabecicos´ de Huércal-Overa, donde posteriormente apareció su cuerpo con más de una treintena de puñaladas.

El alto tribunal andaluz desestima los recursos planteados por las defensas encaminados a revocar la decisión adoptada por un tribunal de jurado en la Audiencia Provincial de Almería sin que llegaran a solicitar la nulidad del veredicto ni del juicio oral, según recoge el fallo.

La Sala señala que existe prueba indiciaria suficiente para la condena de los acusados, ya que los indicios de que planearon y ejecutaron el crimen están basados en pruebas objetivas, toda vez que la valoración efectuada por el jurado se presenta como válida frente a los argumentos dados por las defensas en sus recursos.

Así, en el caso de la mujer, el tribunal respalda los argumentos dados por el jurado para justificar que la mujer encargó la muerte de su marido en base no solo a los actos anteriores al crimen sino también por los hechos posteriores, ya que ambos acusados estuvieron en contacto telefónico permanente.

Con ello, advierten que, si el acusado le hubiese manifestado a ella que mató a su marido por alguna circunstancia no prevista, ella podría haberlo declarado así en juicio, "lo que habría podido dar soporte a una duda razonable. Pero no fue así".

Del mismo modo, invalida la posibilidad de aplicar en su condena la atenuante de confesión por el hecho de que acudiera a la Guardia Civil antes de ser investigada para manifestar que había encargado darle a su marido un "escarmiento" al sospechar que iba a dejarla para irse con otra mujer que, según su creencia, era su propia hija.

"Ofreció una versión que en buena parte era exculpatoria (buscaba dar un susto o escarmiento, pero no la muerte). Y en segundo lugar, no hay persistencia en la confesión, pues lo manifestado en el plenario aún se aleja más de ser veraz, al rebajar el encargo a una conversación para convencer, sin mencionar la finalidad de ´susto´ o ´escarmiento´, que sí denotarían al menos una agresión física", resume.

En relación al sicario, también rechaza los argumentos ofrecidos por su defensa, al entender que la prueba practicada demuestra que se produjo una agresión a la víctima en el cortijo que acabó con su vida. "La estrategia de defensa no se basó en el momento de la agresión, sino que se centró en que no hubo agresión y que la víctima estaba viva e indemne cuando el acusado se marchó del cortijo. Eso fue lo que el Jurado tenía que decidir", determina el tribunal.

Los acusados fueron condenados por un delito de asesinato en el que, en el caso de la mujer, concurre la agravante de parentesco. Sobre el fallo del TSJA cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

UN ENCARGO POR 1.000 EUROS
El jurado consideró probado tras el juicio que la mujer encargó al amigo de la familia el asesinato de su marido, con el que la relación se había enfriado con el paso de los años, tras sospechar que el mismo tenía intención de divorciarse de ella para casarse con otra persona, según la acusada, con una de sus hijas fruto de una relación anterior.

Así, el día antes del crimen, sobre las 15,00 horas, la mujer quedó con sicario a quien propuso acabar con la vida de su marido a cambio de 1.000 euros, lo que él aceptó. Asimismo, ambos concretaron al día siguiente el modus operandi mientras que el marido de la condenada se encontraba en su cortijo. En este sentido, la sentencia recoge que planear "la intención de darle un escarmiento consistente en darle muerte o al menos representándose tal posibilidad".

Para asegurarse de que la víctima estaba sola en el cortijo, la acusada, le hizo una llamada, avisando posteriormente al sicario de que tenía vía libre para acudir al inmueble. Los informes sobre la posición de los teléfonos móviles, el registro de llamadas y la captación de imágenes por las cámaras de tráfico fueron determinantes para el jurado a la hora de emitir su veredicto.

Así, sobre las 13,15 horas de ese mismo 13 de agosto, el acusado acudió conforme a lo pactado en busca del marido de su amiga, sobre el que "se abalanzó sobre con intención de causarle la muerte", para lo que le asestó múltiples puñaladas con un cuchillo de unos 12 centímetros de largo en el pecho, muslo derecho, brazos mano derecha, cabeza y espalda.

Las heridas ocasionaron la muerte del hombre en poco tiempo ante la "violencia" del ataque, quien sufrió dos de las puñaladas en el tórax lo que produjo necesariamente su muerte por shock hipovolémico. En esta línea, rechazaron la tesis de que el hombre intentara solo "lesionar" a la víctima para darle un "susto", conforme mantuvo la mujer durante el juicio.

Partiendo de esta intención inicial de dar muerte al hombre y el reconocimiento de que se pactó el pago de 1.000 euros aunque posteriormente se alegara que era "para gasolina", se considera probado además que se produjo un delito de asesinato planificado y bajo precio.

La sentencia de origen recoge además la ausencia de atenuantes pese a que la mujer acudió 19 días después del crimen a confesar los hechos ante la Guardia Civil dado que, por entonces, los investigadores habían estrechado ya el cerco sobre la familia.

Asimismo, en su declaración la mujer omitió hablar del teléfono que mantuvo oculto y con el que se ponía en contacto con el sicario "con el propósito de eludir su responsabilidad penal". "Dejó de colaborar con al justicia dificultando las tareas de investigación", apunta en sus fundamentos.

El veredicto también rechazó la atenuante de anomalía psíquica sobre la mujer al no darse una alteración mental con suficiente contundencia que pudiera atenuar su responsabilidad penal. También se rechazó la existencia de estímulos exteriores inmediatos que provocaran en la acusada una "obcecación" que le llevara a acometer los hechos.










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