Un hombre es condenado a más de 11 años por agresión sexual y repetidas amenazas

La víctima se mudó a Castilla y León para evitar el contacto con el hombre

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Voz
Víctor Navarro
18:06 • 18 dic. 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso presentado por la defensa de Aziz A., contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería el 16 de enero de 2023, que condenó a Aziz A.  con una pena de 11 años y nueve meses, además de 8 años de libertad vigilada al hallarlo culpable de los delitos de agresión sexual, amenazas y acoso.



El tribunal almeriense encontró probado que Aziz A. tras finalizar una relación de tres meses con P.F.R., se negaría a aceptar que la relación habría acabado, viéndose obligada P.F.R. a marcharse a Palencia durante 5 meses "para poner distancia". Durante el transcurso de estancia de la víctima en Castilla y León, el acusado le habría "llamado insistentemente", "manifestándole a través de mensajes y audios que la quería, que era su novio"  a pesar de que P.F.R. le habría manifestado reiteradamente su negativa a seguir con él. Además, según constó en la sentencia, Aziz A. "con el fin de atemorizarla, le comunicó a P.F.R. que "iba a subir a buscarla a Palencia con una pistola", "que la iba a buscar e iba a matar a ella y él".  Por estos hechos la Sección Tercera falló contra Aziz A. condenándole culpable por un delito de acoso del art. 172 con una pena de1 año y 3 meses y por otro delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, lo que supone otro año más de prisión.



El día 23 de febrero de 2021 el acusado se presentó en el nuevo domicilio almeriense de P.F.R., tras su regreso de Palencia, con el pretexto de querer hablar con ella. Ante tal situación P.F.R. le manifestaría que sólo lo harían en la entrada pero, "él la empujó y accedió al interior" de la vivienda. Según el relato de la mujer, ésta, al ver que Aziz A. irrumpía en su vivienda y registraba las habitaciones advirtiéndole que "si encontraba a algún hombre le iba a buscar la ruina", enviaría un mensaje a una amiga alertándole de la situación para que llamara a la policía. En este escenario el acusado le propuso a P.F.R. tener sexo, algo que la mujer "negaría rotundamente". Al encontrar esta negativa el hombre le dijo que "era su mujer y que si él quería sexo tenía que tener sexo".



Según narraría la víctima durante el proceso en la Audiencia Provincial, ésta, "al sentir el temor a ser agradecida físicamente" no se resistió, por lo que el acusado, tras bajarle pantalones y ropa interior, "la penetró y la eyaculó". Cuando la Policía Nacional llegó al domicilio de P.F.R. encontró al presunto agresor escondido debajo de la cama, tratando de ocultarse para no ser visto por la policía, "dada su situación irregular en España".  Tras entender como probados estos hechos, la Sección Tercera condenó a Aziz A. a 9 años y seis meses de cárcel.



No tuvo necesidad de agredirle, pues estaba presa del miedo



La defensa del acusado, elevó al alto tribunal andaluz un recurso de apelación negando la "conducta de hostigamiento" que se le atribuye a su cliente como la autoría de las expresiones amenazantes descritas. Asimismo, respecto a los hechos ocurridos en febrero de 2021 el recurso sostiene que se trató de una relación consentida por ambos "carente por tanto de componente agresivo alguno". Sin embargo, el TSJA vería el testimonio ofrecido por la mujer como consistente y veraz, el cual se mantuvo de modo estable, coherente y sin contradicciones, tanto en su fase de denuncia inicial, como en presencia judicial. El recurrente afirma que  que la mujer no dijo a la policía inicialmente que hubiera sido víctima de la agresión sexual, aunque si lo incluyó en su declaración. El TSJA ha constatado que ese dato se encuentra en el proceso instruido en Almería, donde se recoge que "Aziz le obligó a mantener relaciones sexuales con penetración y que éste no tuvo necesidad de agredirle físicamente, ya que ella se sentía intimidada y presa del miedo. Cosa lógica teniendo en cuenta el comportamiento intimidatorio que mostraba el acusado".



Además el TSJA ha tenido en cuenta el mensaje que P.F.R. envió a su amiga "alertando de la llegada tempestuosa del acusado, y previniéndole que llamara a la policía".



Sosteniéndose en lo presentado el alto tribunal andaluz falló en contra del recurso de apelación contra la sentencia dictada en Almería, y confirma la resolución tomada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería.


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