Los gemelos o hermanos de partes múltiples no podrán ser en el futuro separados en clases distintas por la Administración educativa andaluza sin contar con la opinión de las familias. Esto será así después de que la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa haya aceptado la sugerencia realizada en este sentido por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.
El Defensor había recibido numerosas quejas de padres desde hace años que denunciaban que sus hijos gemelos habían sido obligados a estudiar en clases separadas, porque hasta el momento esta decisión es adoptada únicamente por el criterio de los responsables del centro educativo en el que los alumnos estén escolarizados, pues es algo que se considera estrictamente incluido en el ámbito de la autonomía pedagógica de los centros docentes.
Esto supone, como plantea lo oficina de Maeztu, “indefectiblemente un trato desigual a los afectados dependiendo del centro docente en el que se pretenda la escolarización de los mellizos o gemelos, elección de centro que no se ejerce en función de este criterio, sino, la mayor de las veces, por la existencia de otros hermanos ya matriculados, cercanía al domicilio, etcétera”. Por lo tanto, el Defensor se planteó que quizás sería necesario “establecer un único criterio para todos ellos”.
No obstante, también plantea que no hay evidencias científicas que hagan irrefutable o incontestable un concreto modo de escolarización de los mellizos o gemelos, “y que, por lo tanto, cualquiera de las dos modalidades -juntos o separados- pueden ser acertadas”.
“Pero es precisamente por ello, que se hace necesario y conveniente atender a las circunstancias especiales de cada caso, y contar para ello con el conocimiento y opinión de la familia sobre lo que considera mejor para la educación de sus hijos o hijas”, añade en su resolución dirigida a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Sentencia
Para reforzar este argumento, el Defensor alude a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Badajoz, de 11 de enero de 2017, que dice textualmente que “la decisión acerca de la separación del aula de los gemelares, debería consensuarse con los padres, que conocen a sus hijos y son los principales responsables en la educación de los mismos”, y que “la decisión consensuada entre padres, docentes y servicios de orientación de los centros garantizaría que la decisión tomada fuese lo más apropiada para el mejor desarrollo educativo, emocional y social de los mismos”.
Sin menoscabo de la autonomía pedagógica
Maeztu añade que el hecho de plantear a los centros educativos la conveniencia de mantener una actitud flexible con respecto al modo de escolarización de los menores gemelos o mellizos “no supone ningún menoscabo de su autonomía pedagógica, de modo que pueden optar por un modelo u otro de escolarización. Lo que se plantea es la conveniencia de flexibilizar la posición previamente defendida cuando las circunstancias concretas de los menores así lo aconsejen, siempre en beneficio de su interés”.
A la vista de estos argumentos, dictó una resolución en la que sugería a las autoridades educativas andaluzas “que se dicten las instrucciones necesarias para que se traslade a los centros docentes la necesidad de tener en consideración la voluntad de las familias en los casos de escolarización de hermanos gemelos o mellizos", algo que finalmente ha sido aceptado, de forma que la Consejería se compromete a llevarlo a cabo en próximas actualizaciones o en el desarrollo de la normativa al respecto, según informa el propio Defensor.
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