El Tribunal Supremo confirma las penas a la red de narcotráfico de la Operación Hiena

El TS mantiene las condenas para seis acusados, incluido un depositario judicial y un policía

Juicio de la Operación Hiena.
Juicio de la Operación Hiena.
Javier Pajarón
13:17 • 04 ene. 2018

El Tribunal Supremo cierra un capítulo imprescindible en la crónica negra de la provincia de Almería en la última década. La Sala de lo Penal confirma las condenas a los seis acusados de la Operación Hiena, entre ellos un agente de la Policía Nacional y un depositario judicial con amplias relaciones con las fuerzas de seguridad.




La Operación Hiena no es solo un asunto turbio de drogas, implica investigaciones cruzadas de Guardia Civil, Agencia Tributaria y Policía Nacional y tiene vínculos con otros sucesos.




El TS desestima los recursos de las defensas y avala la condenas dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería para S. R. (7 años de prisión y 12 millones de euros de multa), J. B. (4 años y 9 meses de prisión), J. M. G. (4 años de prisión e inhabilitación para patronear barcos de pesca ), J. G. (15 años de prisión), J. L. (4 años de prisión) y M. E. (4 años de prisión).




S. R. era responsable de un depósito judicial en Almería y había trabajado como colaborador de las fuerzas de seguridad durante dos décadas dando datos sobre posibles alijos, según declaró el acusado durante el juicio oral. Mientras, J. B. era agente de la Policia Nacional destinado en el Aeropuerto de Almería, aunque había desarrollado buena parte de su carrera en la lucha contra el narcotráfico en la UDYCO. 




El tribunal considera que ambos aprovecharon sus contactos y conocimientos para introducir un alijo de hachís de 3.500 kilos decomisados en abril de 2012 en una nave industrial de La Juaida (Viator).




El tribunal señala a S. R. como líder de la trama. “Planificó la realización de los actos necesarios para introducir en territorio nacional gran cantidad de hachís procedentes del Reino de Marruecos, que se habría de transportar hasta nuestras costas en barco pesquero, asumiendo funciones de dirección y coordinación en esta operación”, dice la sentencia.  




“Fue el encargado de establecer los contactos necesarios para la recluta del dueño de la embarcación que había de transportar la droga, de organizar toda la infraestructura personal y material necesaria”, añade la sentencia consultada por LA VOZ DE ALMERÍA. 




La organización usó un barco pesquero para recibir la droga lanzada desde el norte de Marruecos. El 26 de abril de 2012 los fardos de hachís salieron desde el Puerto de Almería en un camión con destino a una nave de La Juaida, alquilada para guardar temporalmente la carga. Sin embargo, el propietario de la instalación sospechó por el cambio de la cerradura y el grupo decidió cambiar el camión a otra nave, en la misma zona, también alquilada para asumir contingencias de seguridad.


La Guardia Civil pisaba ya los talones de los acusados tras un episodio anterior vinculado a un envío de droga interceptado en el Puerto de Almería, que derivó en un secuestro y en una compleja trama criminal, perseguida también por la Policía.


El camión quedó a cargo de J. G. La Policía Judicial de la Guardia Civil decidió entrar en la nave industrial, pero el acusado respondió a balazos contra los agentes. En el transcurso del suceso llamó en 17 ocasiones al depositario judicial S. R., considerado por la organización como cabecilla del grupo.


Registro nulo
Tras un intenso tiroteo, la Guardia Civil alcanzó a J. G. en una pierna y consiguió apresarlo sin víctimas mortales. Luego caerían otros acusados en la Operación Hiena, coordinada por el magistrado Rafael Soriano, titular del Juzgado de Instrucción número Cinco de Almería.

La Audiencia Provincial de Almería impuso condenas a los seis procesados. Cinco de ellos acudieron en casación al Tribunal Supremo. Una sentencia, con el magistrado Andrés Martínez como ponente, confirma el pronunciamiento de Almería.

En el documento, no obstante, se considera nulo el registro domiciliario realizado en la vivienda de S. R. en una barriada periférica de la capital almeriense. El Supremo explica que, aunque se hizo con presencia del magistrado instructor Rafael Soriano y con el consentimiento del sospechoso, S. R. estaba ya detenido y tenía que haber sido asistido por un letrado. 

“El recurrente estaba detenido cuando fue requerido para dar su autorización a un registro en su vivienda. Ese acto como manifestación de su voluntad, debió ser practicado en condiciones de asesoramiento y asistencia letrada”, señala. Esta nulidad no afecta a las condenas.


 



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