Música en directo y equipos de audio en locales y terrazas

El nuevo decreto de la Junta flexibiliza los requisitos para el ocio en hostelería

Turistas en las terrazas del Malecón de Garrucha durante una noche veraniega.
Turistas en las terrazas del Malecón de Garrucha durante una noche veraniega. La Voz
Eva de la Torre
07:00 • 01 ago. 2018

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre. El nuevo texto, que simplifica y actualiza diversas normas autonómicas vigentes durante más de quince años, recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la incorporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de la comunidad autónoma.  Además, la norma establece el marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias que tienen atribuidas sobre el sector. 



Entre sus principales novedades, y de acuerdo con la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento autonómico en 2016 en defensa de la cultura y la música en Andalucía, se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería -como bares y restaurantes- donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación. 



Equipos de música



En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.



En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos -que tiene la competencia en esta materia- que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica del municipio.



Otra de las novedades de la norma, con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma, es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el ayuntamiento.



‘Food Trucks’



Otra novedad es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como ‘food trucks’, que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza. En caso contrario, se regirán por la normativa de comercio ambulante. 


Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de 18 meses, desde la publicación del decreto, para adaptar sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas en esta normativa.


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