Carboneras

El juez abre la puerta del Algarrobico a la Junta para que pueda fijar su precio

Responderá a la promotora, que reclama una indemnización de 70 millones de euros por el derribo del hotel

Con el informe pericial, la Junta podrá calcular el valor del hotel y contestar a la promotora, que pide 70 millones.
Con el informe pericial, la Junta podrá calcular el valor del hotel y contestar a la promotora, que pide 70 millones.
Javier M. de la Horra
20:54 • 14 jun. 2016

El alto tribunal andaluz le ha autorizado a la Junta de Andalucía a acceder al hotel de el Algarrobico (Carboneras) para que pueda fijar el precio del edificio a través de un informe pericial. Tras calcular su valor, la Junta podrá responder a la demanda de indemnización solicitada por la promotora del hotel, Azata del Sol, que pide algo más de 70 millones de euros por los “daños y perjuicios” que para la empresa traería consigo la demolición del inmueble.




El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una providencia en la que accede a la petición de la Junta en abril y en la que, apelando al artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pidió que se les permitiera el acceso para “la preparación de un informe pericial” con el acompañar la contestación a la demanda de Azata del Sol. En ese escrito, la Junta comunicó al TSJA que cuando obtuviese la autorización, informaría sobre el nombre del perito, las personas que lo acompañarán y la fecha de la visita.




La actuación se enmarca en un procedimiento incoado en 2013. Fue a raíz del recurso que presentó la promora a la desestimación, por parte de la Junta, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración, que elevó después de que el  TSJA fallase en una sentencia de 11 de junio de 2012 que los terrenos sobre los que se alza el hotel debían contar con la calificación de espacio protegido no urbanizable. El fallo anulaba así, parcialmente, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, en vigor desde 2008.




En esta misma sentencia, indica que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, no era “necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994, y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración”.




Este artículo estipula, en concreto, que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización. Cabe recordar que, debido a un fallo posterior de 2014, en el que el mismo TSJA resolvía en sentido contrario considerando el suelo urbanizable, el Tribunal Supremo (TS) tuvo que unificar doctrina, dictaminando en firme, el pasado mes de febrero ,que el sector ST-1 está dentro de los límites de protección del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y es, por tanto, no urbanizable.




Daños al patrimonio




Con este pleito, son cuatro los procesos que por responsabilidad patrimonial ha impulsado la promotora del hotel, bien contra Junta y Ayuntamiento, bien contra estas dos administraciones y el Ministerio de Medio Ambiente, ya que considera que la actuación de las tres les ha causado daños al patrimonio en el sector ST-1 o Algarrobico.




Dos de ellos se siguen ante el TSJA si bien, en otra providencia de 6 de junio la que tuvo acceso Europa Press, este ha decidido suspender el procedimiento incoado, no por Azata del Sol sino por Azata Patrimonio, al considerar que existe prejudicialidad ya que se está tramitando un recurso en el mismo sentido en la Audiencia Nacional y que proceder esperar a que este se resuelva.



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