El Supremo dicta que los impuestos de una hipoteca corren a cargo del banco

Los jueces creen que cobrarle este impuesto al cliente ha sido “evidente exceso reglamentario”

Los ciudadanos que firmaron hipotecas en los últimos 4 años pueden pedir a Hacienda la devolución del AJD.
Los ciudadanos que firmaron hipotecas en los últimos 4 años pueden pedir a Hacienda la devolución del AJD. Pixabay
Cadena SER / EP
15:34 • 18 oct. 2018

Los impuestos derivados de la inscripción de una hipoteca corren a cargo del banco y no del cliente. El Tribunal Supremo ha decidido cambiar su propia doctrina, eliminar un artículo de la norma que regula este impuesto y establecer que el impuesto sobre actos jurídicos que pesa sobre las escrituras públicas de hipotecas corre a cargo del banco y no del que firma la hipoteca, como recoge la Cadena SER.



Los jueces tienen en cuenta que el negocio inscribible a través de una escritura es la hipoteca y que el único afectado e interesado en formalizarlo a través de una escritura pública es el banco y no el cliente. "No nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario", dicen los jueces, añadiendo que "sólo a él le interesa la inscripción de la hipoteca" ya que carece de eficacia si no se inscribe en el Registro de la Propiedad.



Cargar este impuesto al hipotecado y no al banco constituye, dice el Supremo, "un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida" en el artículo 68.2 de la norma que rige este impuesto, el Real Decreto 828/1995, que depende de cada comunidad autónoma y no de la Agencia Tributaria.



La decisión de la sala tercera del Supremo abre la puerta a que personas que ya han pagado este impuesto puedan reclamar su devolución y pago por parte del banco, teniendo en cuenta que los ejercicios fiscales desde 2014 hasta la actualidad no están prescritos. La cuantía que supone este impuesto varía en función de la comunidad autónoma, oscilando entre el 0,5% y el 1,5%: en este caso el Supremo le da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de la localidad madrileña de Rivas frente al Estado y la Comunidad de Madrid.



Los jueces reconocen "la solidez de buena parte de los argumentos" en los que, hasta ahora, se obligaba al cliente a pagar estos impuestos, pero aseguran que "debemos corregirla porque entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario" ya que es en su interés en el que se documenta una hipoteca a través de una escritura pública.



Dardo al legislador



El Tribunal Supremo aprovecha su sentencia para criticar la redacción ambigua de la norma y que si quería dejar claro que el impuesto tenía que correr a cargo del cliente "debería haberlo declarado expresamente al contemplar en su articulado el préstamo con garantía hipotecaria". También señalan los jueces que "si no lo hizo fue porque consideró que lo verdaderamente relevante en el repetido negocio complejo, a efectos de su sometimiento a gravamen, era la necesidad de inscripción".



La sentencia da la razón a la EMV de Rivas, que ahora podrá recuperar los 22.566,47 euros que pagó de más en este impuesto. La resolución cuenta, además, con el voto particular contrario del recién incorporado Dimitry Berberoff, que advierte que este giro jurisprudencial "supone rechazar las premisas y argumentos que fundamentaron el anterior criterio" que afectan, entre otras cosas, a "los límites del principio de legalidad en materia tributaria, la delimitación de las tenues fronteras entre la analogía prohibida en el ámbito tributario y la utilización de criterios interpretativos sistemáticos".


Para los últimos cuatro años

El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha indicado, tras conocer la sentencia del Supremo que obliga a los bancos a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos (AJD) de las hipotecas, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.


De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las haciendas autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según trasladó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.


Los técnicos de Hacienda consideran, además, que esto no supondrá una merma de ingresos para las comunidades autónomas, ya que conforme les vayan llegando las peticiones de devolución de los particulares, las haciendas autonómicas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años.


Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.


En dicha reclamación, establecerán que existe un "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria, a quien reclamarán que les devuelva lo pagado de más por el tributo que nunca debieron pagar.


Ante esta circunstancia, Gestha ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleitear por las cantidades pagadas de más.



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