Primera sentencia para el desalojo de okupas en dúplex de Villablanca

El magistrado Hernández Columna condena a una familia a devolverle la vivienda al `Banco Malo`

Viviendas de Villablanca afectadas por okupaciones.
Viviendas de Villablanca afectadas por okupaciones.
Javier Pajarón
21:17 • 12 ene. 2016

El titular del Juzgado de Instrucción número Dos de Almería, Jesús Hernández Columna, dicta la primera sentencia de un tribunal contra los okupas del residencial La Vaguada de Villablanca (Almería). 




El juez condena a Antonio S. O., Dolores F. C. y Cristina R. M. a una multa de 270 euros por “un delito leve de usurpación de bien inmueble” y ordena el desalojo de la propiedad y su devolución a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), conocida coloquialmente como ‘Banco Malo’.
Es la primera vez que un magistrado dicta una sentencia judicial contra una familia asentada en alguno de los inmuebles del residencial. Se trata de promociones atrapadas por la crisis económica que pasaron de venderse por unos 300.000 euros a quedar vacías, a merced de la llegada de los okupas. 




Hay medio centenar de inmuebles en esta situación, aunque no todas pertenecen a la Sareb. El ‘Banco Malo’ y la comunidad de propietarios, representada por el conocido penalista Juan Marfil, iniciaron un proceso judicial contra los allanamientos. Los seis órganos de instrucción se repartieron los asuntos, que se estudian uno a uno, caso a caso, para determinar las circunstancias de la okupación, la posible presencia de menores, el tiempo de estancia e, incluso, los posibles pagos de cuotas de alquiler a otros okupas anteriores.




El magistrado Jesús Hernández Columna, abrió diligencias penales contra Antonio S. O., Dolores F. C. y Cristina R. M. por un delito leve de usurpación de bien inmueble.




Según el magistrado, “en una fecha indeterminada anterior al 8 de junio de 2014, Cristina R. M., a la que posteriormente se unieron los acusados Antonio S. O. y Dolores F. C., con ánimo de permanencia y de hacer la cosa propia, penetraron en la vivienda de la calle Piscis, propiedad de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb)”.




“Sin permiso”
El tribunal considera que los acusados pasaron en la propiedad “varios meses” y “sin permiso del propietario”. Además, matiza, la casa no era una morada casual o refugio eventual, sino que era utilizada “como una vivienda propia”.  La sentencia añade además que los acusados “forzaron la puerta” del dúplex ubicado en La Vaguada de Villablanca e insiste en la voluntad. “Los acusados sabían que el inmueble tenía un propietario y conocían que no tenían autorización del mismo para vivir en la casa (...) incluso permanecen en el citado inmueble durante la celebración de la vista”, dice el magistrado.




El letrado Juan Marfil se congratula del resultado y considera que la sentencia legitima la versión de los denunciantes. Además, apunta al valor de esta resolución como precedente para el resto de denuncias interpuestas en Villablanca.





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