Esta es la nueva normativa que afectará a los patinetes eléctricos

Las ventas de los nuevos patinetes tendrán que llevar obligatoriamente un identificador

Llega la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico que afectará a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Llega la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico que afectará a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). La Voz
Mohamed Ezzizaoui
20:33 • 19 ene. 2024

A partir del próximo lunes 22 de enero entrará en vigor la nueva normativa establecida por la Dirección General de Tráfico (DGT) que afectará a todos los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).



Esta normativa solo permitirá la comercialización de patinetes eléctricos que estén certificados, según lo establecido en el Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal. La medida tiene como objetivo principal garantizar la seguridad vial y la protección tanto de los conductores de Vehículos de Movilidad Personal así como del resto de usuarios de la vía.



Francisco Muñoz, dueño de la tienda de monopatines Mr. Patín, explica que este certificado solo será obligatorio para los patinetes eléctricos que se comercialicen desde esta fecha, mientras que los patinetes que ya se encuentran en circulación con anterioridad podrán seguir haciéndolo hasta el 22 de enero de 2027, fecha en la que todos deberán disponer de su identificación y tendrán que solicitarlo a través de la DGT.



El identificador consta de una placa situada en el vehículo y la cual indica el número de homologación del vehículo, información sobre el fabricante y características del patinete eléctrico.



Con la implementación de esta identificación, se busca que todos los patinetes estén debidamente homologados, lo que implica haber superado una serie de pruebas que certifican su seguridad para circular. Entre los requisitos establecidos se incluye la presencia de luces reflectantes en los laterales, la parte trasera y la delantera, así como la obligatoriedad de contar con interruptores o un sistema de frenado adecuado tanto en la parte delantera como en la trasera.



Requisitos VMP



- Velocidad controlada: Los VMP no podrán superar los 25 km/h, y contarán con sistemas antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia. Además, deberán tener un indicador de velocidad y nivel de batería visible.




- Sistema de frenado eficiente: Todos los VMP destinados al transporte personal deberán tener dos frenos independientes con una desaceleración mínima de 3,5 m/s². Los vehículos de más de dos ruedas también deben contar con freno de estacionamiento.


- Visibilidad mejorada: Equipados con catadióptricos frontales y traseros, así como luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera. Los VMP para transporte de mercancías deben llevar reflectantes laterales y traseros de colores específicos.


- Avisador acústico: Todos los VMP deben contar con un avisador acústico, y aquellos destinados a mercancías o servicios deben incluir también un avisador de marcha atrás.


- Estabilización en aparcamiento: VMP con menos de tres ruedas deben contar con un sistema de estabilización, como una pata de cabra lateral o caballete central, mientras están estacionados.


- Ruedas de calidad: Se establece un diámetro mínimo de 203,2 mm para las ruedas, que deben tener una superficie rugosa para garantizar la adherencia al terreno. No se permiten neumáticos lisos.


- Plegado seguro: Los VMP deben contar con un doble sistema de seguridad para evitar aperturas involuntarias mientras están plegados.


- Marcaje y Portaidentificador: Cada VMP debe llevar un marcaje único y visible que incluya información sobre la velocidad máxima, número de serie, número de certificado, año de construcción, marca y modelo. Además, deben contar con un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro en la parte trasera.


Vehículos de Movilidad Personal

Tal y como expone la DGT en su portal, según el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.


Tráfico insiste una vez más en recordar que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Asimismo, también está prohibida la circulación por las aceras en ámbito urbano. Además, al ser considerados como vehículos a todos los efectos, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores.



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