El TS ratifica la condena de 11 años y medio al profesor que abusó de una alumna

El profesor británico, 24 años mayor, aprovechó su condición para abusar de una niña de 15 años

El acusado entra en la sala de vistas
El acusado entra en la sala de vistas La Voz
Javier Pajarón
11:54 • 23 dic. 2020

El Tribunal Supremo (TS) pone punto y final al proceso judicial abierto contra el profesor británico Carlo T. por abusos sexuales a una alumna de 15 años en un centro privado de Roquetas de Mar.

La Sala de lo Penal confirma la condena de 11 años y seis meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Almería y ratificada después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La sentencia considera probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales completas durante, al menos, seis meses con una estudiante del colegio, donde impartía clases de economía. Carlo T. actuó “con ánimo libidinoso y aprovechando la especial situación de ascendencia y superioridad que le brindaba su condición de profesor”.




El recurso de la defensa presenta un puñado de argumentos para rebatir la condena, incluido el consentimiento de la víctima y la equiparación de los hechos a una relación de noviazgo.  Alega también que las imágenes de contenido sexual sacadas del ordenador de Carlo T. no pueden usarse como prueba porque fueron obtenidas por la adolescente tras meterse en su cuenta de correo electrónico sin autorización. “Dicho material fue obtenido de manera ilegal, sin el consentimiento del acusado y sin autorización judicial”, afirma en el escrito.

Sin embargo, el TS desestima el argumento porque  “la ofendida consiguió las imágenes de una manera a la que no cabe poner reproche, porque tenía libertad para acceder a ellas, y haber dispuesto libremente de ellas”.

También argumentó contradicciones en la declaración de la joven durante la instrucción y el juicio celebrado en Almería. El TS, en cambio, considera que se recogieron testimonios suficientes de terceras personas para acreditar la veracidad del relato de la joven. “Se van aportando datos que, en sí mismos, revisten de credibilidad la declaración de la menor, como fechas y lugares de encuentro con el condenado, o cómo se va fraguando la relación entre ambos”, señala la Sala de lo Penal del TS.

“También se recogen testimonios de amigas, compañeras de clase, que relatan la relación especial que se pudo apreciar entre ambos; o se hace mención a los mensajes de Whatsapp (…) que permiten apreciar que el acusado actúa con una clara finalidad seductora, muy alejada del pretendido carácter platónico que, según indicó el acusado, tenía la relación”, añade.


En definitiva, el Supremo confirma que las relaciones entre profesor y alumna comenzaron cuando la niña tenía menos de 16 años, edad contemplada como límite para el consentimiento sexual. Carlo T. aprovechó su ascendiente como profesor y tomó imágenes que hacen imposible la negación de los actos y la diferencia de edad no era tan estrecho como para alegarla como excepción legal. “Es tan grande la diferencia de edad (…) no menos de 24 años entre ambos”, subraya el tribunal.

El centro privado
Por otra parte, el TS mantiene igualmente la condena de 25.000 euros al colegio privado como responsable civil subsidiario en el proceso. El centro alegó desde el comienzo que Carlo T. fue despedido inmediatamente, que las relaciones no se produjeron en el propio colegio y que desconocían una investigación por delitos sexuales iniciada en Reino Unido antes de la contratación (fue finalmente absuelto).

Sin embargo, el proceso judicial reveló que sí conocían la existencia de antecedentes y no actuaron. “Desde el momento que la dirección tiene conocimiento de los antecedentes por abusos sexuales del acusado, como se refleja en los hechos probados, debió extremar sus precauciones sobre él”, señala el TS.

Del mismo modo, el centro tuvo indicios de una relación entre la alumna y Carlo T., pero no tomó medidas. “Pero es que estas precauciones debieron intensificarse al conocerse los contactos extraescolares de la pareja fuera de las horas lectivas, también conocidos por la dirección, sin que esta mostrase interés por indagar a quése debían”.

El centro educativo británico deberá pagar 25.000 euros de indemnización. El TSJA redujo la cuantía de las responsabilidades civiles, que inicialmente se fijaron en 50.000 euros en la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería.









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