Coordinación de Bienestar y Protección del alumnado: nueva figura en los coles

Su objetivo principal es prevenir los casos de acoso escolar o bullying

La coordinadora o coordinador de bienestar y protección estará operativo desde septiembre de 2022 en todos los centros educativos.
La coordinadora o coordinador de bienestar y protección estará operativo desde septiembre de 2022 en todos los centros educativos. La Voz
Rosa Díaz
22:54 • 04 sept. 2022 / actualizado a las 11:54 • 05 sept. 2022

A partir de este curso 2022-2023 todos los centros educativos con menores (públicos, concertados o privados) deberán tener una persona coordinadora para el bienestar y protección del alumnado . Esta figura viene incluida dentro de la nueva ley de protección de la infancia y su objetivo principal es prevenir los casos de acoso escolar o bullying.  






De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la coordinación de bienestar y protección en los centros docentes tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.



b) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.



c) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.



d) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.



e) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

g) Coordinar, de acuerdo con los protocolos establecidos, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

h) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

i) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros docentes como al alumnado y sus familias o tutores legales, con especial atención al personal del centro que ejercen de tutores y a la adquisición por parte del alumnado de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

j) Fomentar que en el centro docente se lleve a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

k) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos

Instrucciones y documentos de la normativa

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