Ya se puede reclamar el IRPF por maternidad y paternidad de 2016 y 2017

Esta devolución beneficiará a más de un millón de personas

Imagen de archivo de uno de los contribuyentes con su recién nacido.
Imagen de archivo de uno de los contribuyentes con su recién nacido. La Voz
Cadena SER
14:05 • 03 ene. 2019

La Cadena SER adelantaba ayer que, desde el día 2 de enero por la tarde, los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad podrían solicitar la correspondiente devolución del IRPF, con lo que se inicia la segunda fase para pedir el reintegro de este gravamen, una medida que beneficiará a más de un millón de personas.



El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web la opción para pedir el reintegro, con lo que se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, ya que los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre.



A partir de este miércoles por la tarde serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días, según ha informado el Ministerio de Hacienda en una nota.



Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.



Otros colectivos



Además, el real decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución.



Este es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, así como de los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.



Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.


Cómo solicitar la devolución

Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico 'on line', disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitan.


No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.


Los formularios se podrán presentar vía 'online' a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF: el sistema RENO, el sistema Clave PIN o con certificado electrónico.


También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'online', y el documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.



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