Carboneras

Gobierno y Junta deberán informar cada mes al TSJA del derribo del Algarrobico

Los trabajos deben restaurar la legalidad urbanística en el paraje y el anexo de ´El Canilla

Imagen de archivo del Algarrobico.
Imagen de archivo del Algarrobico. La Voz
La Voz
13:43 • 13 abr. 2021

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que debe ser el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el que ejecute la sentencia que concluyó que el suelo sobre el que se construyo el hotel de Azata del Sol en El Algarrobico, en Carboneras, y ha comunicado al Gobierno, a la Junta de Andalucía y al ayuntamiento carbonero que deben seguir presentando informes mensuales respecto a las actuaciones que están llevando a cabo para restaurar la legalidad urbanística en el paraje y en el anexo de ´El Canilla.

El auto resuelve, asimismo, remitir al alto tribunal los informes que ha remitido en enero y febrero de 2021 el Ministerio de Transición Ecológica; los enviando en febrero y marzo la Junta andaluza; y el elevado el pasado 9 de marzo por el Ayuntamiento de Carboneras.

El tribunal fundamenta su decisión en que debe ser la sala de instancia, es decir, el TSJA que falló en primer lugar esta cuestión, la que se encargue de hacer que se cumpla la sentencia firme de febrero de 2016 y concreta, además, que el resto de resoluciones cuya ejecución pidió Greenpeace deben solicitarse al "órgano competente a tal efecto".

El auto llega después de que el Supremo reclamase mediante providencia de diciembre de 2020 a las tres administraciones que le remitiesen "un informe mensual expresivo de las actuaciones de toda índole" que estuviesen desarrollando para "llevar a justo y debido término" la sentencia que falló que el sector urbanístico sobre el que se levanta el hotel es un área medioambientalmente protegida del parque natural de Cabo de Gata-Níjar y, por tanto, no urbanizable.

La sala tercera daba respuesta a un escrito que presentó Greenpeace en el que le instaba a intervenir ante el "desinterés" de las administraciones afectadas por "obedecer" todas las "resoluciones judiciales" en torno al hotel. Aludía, asimismo, a otras sentencias dictadas por la misma sala también en torno a la legalidad del inmueble y preguntaba por la adaptación de la servidumbre de protección de 100 metros que fija la Ley de Costas y que vulnera.

En esta línea, el colectivo conservacionista interpelaba por la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección; por la anulación de la licencia municipal de obras concedida en 2003; por la modificación de la planimetría del parque natural de Cabo de Gata-Nijar y, también, por el derecho de retracto que ejerció la Junta en 2006 por 2,3 millones de euros y avalado por la Justicia.

Greenpeace reprochaba que las resoluciones judiciales en torno a la ilegalidad del hotel no han tenido "efectos prácticos" sobre esta construcción y recordaba que "la única medida judicial efectiva" que se había tomado "hasta la fecha" es la paralización de las obras que ordenó en 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, del que era titular entonces el magistrado Jesús Rivera.  










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