Condenan al alcalde de Partaloa a siete años de inhabilitación por el cese del secretario

El alcalde independiente Antonio Peñuela ha sido condenado como autor de un delito de prevaricación administrativa

El alcalde condenado de Partaloa, Antonio Peñuela.
El alcalde condenado de Partaloa, Antonio Peñuela.
La Voz
18:17 • 28 abr. 2017

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de inhabilitación al actual alcalde de Partaloa, el independiente Antonio Peñuela, por su participación en el cese del exsecretario-interventor municipal en septiembre de 2011, cuando formaba parte del anterior equipo de gobierno bajo las siglas del PSOE --en coalición con el PP--, "sin incoar ningún expediente administrativo" y "a sabiendas de que carecía de competencia" para ello.




El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que no cabe recuso, condena al regidor de Agrupación de Electores de Partaloa por un delito de prevaricación administrativa, al tiempo que también condena por los mismos delitos y motivos a siete años de inhabilitación al actual edil del mismo signo y exsocialista Enrique Montalvo y al exconcejal del PSOE Federico Molina.




La sentencia de la Sección Segunda responde al recurso de apelación elevado por la acusación particular y al que se adhirió la Fiscalía tras considerar que en primera instancia se valoró "erróneamente" la prueba practicada por la que se ponía de manifiesto que los acusados dictaron un acto o resolución administrativa "con conocimiento y a sabiendas" de que con ella "llevaban a cabo el cese efectivo del secretario-interventor Mario Callejón Berenguel" pese a que dicho cese "se iba a realizar sin respetar el procedimiento legalmente establecido".

El texto dictado el pasado día 26 recoge en sus fundamentos que el acuerdo que se adoptó por parte de los exediles y su contradicción con el derecho "es tan patente como grosera, desbordando la legalidad de un modo evidente y clamoroso, suponiendo un ejercicio arbitrario del poder que desvela ser producto de su mera voluntad que es convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad".




Para la Audiencia, el acuerdo por el que se ponía de manifiesto "la necesidad de establecer nuevas bases de trabajo bajo un clima de mayor confianza" entre el secretario-interventor y la corporación supone "un acto administrativo con una vocación clara de rescindir, revocar y poner fin a la relación de servicios" ya que "contiene una declaración de voluntad de contenido decisorio y afecta a los derechos de terceros, en este caso, del secretario interventor"




En el mismo sentido, el tribunal considera que estuvo en el ánimo de los acusados poner fin a la relación de servicios del secretario-interventor "sin respetar el procedimiento legalmente establecido y conociendo que carecían de competencia para ello" según se desprende "sin género de dudas" de la lectura del acuerdo en cuestión.




"Es tan clara y patente la voluntad de cesar al secretario interventor, que así se expresa en el acuerdo que no podemos llegar a conclusión distinta", añade el fallo, en el que se recoge el extracto por el que los tres concejales y el exalcalde apuntaban haber "adoptado el acuerdo de rescindir la relación de servicios que hasta la fecha prestaba para el Ayuntamiento de Partaloa con efectividad desde el 31 de agosto de 2011".




Con ello, el tribunal abunda en que los exconcejales "conocían y querían el cese inmediato del secretario-interventor" pese a que únicamente correspondía a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía adoptar ese acuerdo. El secretario, como funcionario de habilitación de carácter nacional, ejercía desde el 11 de abril de 2011 las funciones propias de su cargo.





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