Jornada Concursal: sobre la exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad ha culminado con lleno absoluto de participación

La exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración del pasivo insatisfecho. La Voz
Pablo Poza
20:59 • 06 oct. 2023

La Entidad International Auction Group (IAG) ha organizado y patrocinado durante los pasados días 5 y 6 de octubre unas jornadas centradas en ‘La exoneración del pasivo insatisfecho’, con la colaboración en este nuevo encuentro concursal del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería, así como su Agrupación de Jóvenes Abogados, la asociación APACSA, La Voz de Almería y la Cadena Ser.



 





Con gran acogida, se ha compuesto de varios talleres en sendos días de formación como el taller sobre insolvencias punibles, sobre el plan de pagos, elaboración, contenido, tramitación, aprobación provisional y definitiva y los efectos del mismo así como el incumplimiento y efectos sobre las deudas, exponiendo sobre la mesa la deuda exonerable y deuda no exonerable al igual que la exoneración y los bienes y derechos del régimen económico de gananciales u otros de comunidad. Especial problemática de la vivienda. Y un taller sobre los efectos respecto de terceros, garantías reales, avalistas, obligados solidarios, hipotecantes no deudores, sistemas de información crediticia y derecho al honor. Trascendencia de la revocación.









Abrían las jornadas el pasado jueves 5 de octubre, Aránzazu Martín Moya, Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, Joaquín Pérez de la Blanca Pradas, Concejal Delegado de área de Turismo, Comunicaciones y Promoción de la Ciudad, Lucas Soria López, representante Colegio de abogados de Almería, Encarnación G. Hervías López, Delegada de APACSA en Almería y Enrique Díaz Revorio, abogado del ICAToledo.



 

La exoneración del pasivo insatisfecho es un recurso que ofrece la legislación española, y que permite a un deudor la posibilidad de que se declare extinguida su deuda o parte de ella. Para que esto sea posible deben cumplirse ciertas condiciones en cuanto al deudor y la deuda.

 

Esta modalidad está contemplada dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. Está reservada a las personas físicas, cualquiera que sea su característica. Es decir, puede tratarse de un empresario, de un autónomo o de un particular. No pueden acogerse al EPI las personas jurídicas.

 


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